ORDEN MAM/609/2011, de 18 de abril, relativa a la aprobación del amojonamiento del Monte «Horcajos, Regajo Hondo y otros» n.º 286 del Catálogo de U.P. de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de Torre Val de San Pedro (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente SG-AM-19/11, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del monte «Horcajos, Regajo Hondo y otros», n.º 286 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de León, propiedad de la Junta de Castilla y León y situado en el término municipal de Val de San Pedro, provincia de Segovia, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden MAM/1895/2008, de 25 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, se aprobó el deslinde del «Horcajos, Regajo Hondo y otros», n.º 286 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sito en el término municipal de Torre Val de San Pedro, provincia de Segovia, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano contenidos en el expediente instruido al efecto, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.

  2. Acordado por Resolución de la Dirección General del Medio Natural de acuerdo con la propuesta SG-02/10 el amojonamiento del monte, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» n.º 111 de fecha 15 de septiembre de 2010, y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 181 de fecha 17 de septiembre de 2010, la operación de amojonamiento, comunicándolo también a las entidades y particulares interesados.

  3. En la fecha anunciada, el día 25 de octubre de 2010, a las 10 horas se dio comienzo a las operaciones de amojonamiento, asistiendo distintos interesados en las mismas. Las operaciones se desarrollaron durante ese día, habiendo levantado la correspondiente acta.

  4. Con fecha 26 de octubre de 2010, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a aprobación del proyecto y publicidad de las operaciones se refiere, describiendo las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento.

  5. Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» n.º 137 de fecha 15 de noviembre de 2010,

    y en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 226 de fecha 23 de noviembre de 2010 se abrió período de vista del expediente dando plazo para presentar alegaciones. También se enviaron comunicaciones a las entidades y particulares interesados.

  6. Durante el período de vista del expediente no se presentó ninguna reclamación, según certificado del Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora de 28 de febrero de 2011.

  7. Con fecha 4 de marzo de 2011 el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora del Medio Natural emite informe en el que tras la descripción de las operaciones, reseña que no se han presentado reclamaciones en el período de vista y propone la aprobación del amojonamiento, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente. En el Anexo se describen las coordenadas donde se ubican los mojones.

  8. Con fecha 13 de abril de 2011 se recibe el expediente, para su aprobación si procede en la Dirección General del Medio Natural.

  9. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, el 14 de abril de 2011 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, así como el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, por el que se distribuyen determinadas competencias en las Consejerías de la Junta de Castilla y León, y los Decretos 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 75/2007, de 12 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el articulo 28 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  11. Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  12. El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de utilidad pública, está regulado en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.

    VISTOS la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 10/2006 de 28 de abril, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento del Monte «Horcajos, Regajo Hondo y otros», n.º 286 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sito en el término municipal de Torre Val de San Pedro, provincia de Segovia, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto.

    De acuerdo con el artículo 148 del vigente Reglamento de Montes se enviará certificación por duplicado de esta Orden al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.

    Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o bien desde su notificación a los interesados una vez que se practique.

    Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    Valladolid, 18 de abril de 2011.

    La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: María Jesús ruiz ruiz

    ANEXO

    REGISTRO TOPOGRÁFICO

    COORDENADAS U.T.M. (Universal Transverse Mercator)

    Datum Europeo (ED50)

    ETRS89

    MOJÓN

    N.º

    X

    Y

    X

    Y

    1

    426153,21

    4543292,67

    426044,33

    4543085,31

    2

    426148,34

    4543227,82

    426039,47

    4543020,46

    3

    426144,81

    4543152,54

    426035,94

    4542945,18

    4

    426141,87

    4543091,28

    426033,00

    4542883,92

    5

    426136,25

    4543040,08

    426027,38

    4542832,72

    6

    426143,31

    4542975,79

    426034,44

    4542768,43

    7

    426152,83

    4542923,63

    426043,96

    4542716,27

    8

    426182,95

    4542853,00

    426074,08

    4542645,64

    9

    426197,23

    4542806,09

    426088,36

    4542598,73

    10

    426211,53

    4542767,61

    426102,66

    4542560,25

    11

    426237,22

    4542697,05

    426128,35

    4542489,69

    12

    426264,66

    4542629,92

    426155,79

    4542422,56

    13

    426282,03

    4542579,11

    426173,16

    4542371,75

    14

    426364,11

    4542526,68

    426255,24

    4542319,32

    15

    426436,65

    4542481,94

    426327,78

    4542274,58

    16

    426483,97

    4542434,50

    426375,10

    4542227,14

    17

    426527,60

    4542391,34

    426418,73

    4542183,98

    18

    426569,35

    4542350,40

    426460,48

    4542143,04

    19

    426617,15

    4542303,16

    426508,28

    4542095,80

    20

    426681,75

    4542221,99

    426572,88

    4542...

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