Orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en los ámbitos de la Fábrica de Piensos C.I.A. y de la Azucarera Santa Victoria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

tabilidad, una nueva regulación de alineaciones y rasantes, y una mejor a de la accesibilidad de la Plaza.

De lo anteri o r, se ex t raen dos concl u s i o n e s : por una part e, que el Ayuntamiento no justifica porqué llevó a cabo dicha urbanización de la Plaza del Cristo del Otero,afectando a una pequeña franja de suelo edificable, sin previamente modificarse el Plan General, y por otra parte que, dado que los planes especiales sólo pueden, justificándolo adecuadament e, i n t roducir modificaciones del planeamiento ge n e ral respecto de la ordenación detallada, a tenor del artículo 47.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la vía utilizada para legalizar la situación de hecho de la Plaza del Cristo del Otero, en ningún caso permite modificar la ordenación general que estuviera vigente.

Examinada la documentación presentada el 21 de enero de 2003 se comprueba:

  1. ­ Se ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas en el informe técnico de fecha 25 de octubre de 2002, en lo relativo, por una parte a la ratificación de que el plan especial de reforma interior para la mejora de la Plaza del Cristo del Otero sólo afecta a la ordenación detallada ya establecida por el planeamiento general, no modificando en ningún caso la ordenación general vigente, ajustándose a los límites establecidos para los Planes Especiales en el Art. 47.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, aún cuando el Plan General de Ordenación Urbana de Palencia aún no se ha adaptado a dicha Ley, dado que la plaza en cuestión no figura en dicho planeamiento como sistema general, sino como sistema local y por lo tanto se trataría de ordenación detallada conforme el Art. 42 de la citada Ley.

    Por otra parte también se ha excluido en el Plan Especial que se tramita, toda referencia a la obtención del sistema general, por ser conteni do propio de la gestión urbanística, por lo que se cumple esa condición, y en el nuevo proyecto aportado se constate dicha eliminación.

  2. ­ Respecto de la justificación por parte del Ayuntamiento de Palencia de la situación de hecho preexistente que motiva el Plan Especial, en concreto la ejecución de una plaza sobre terrenos en los que el Plan General vigente prevé un volumen edificable con una ordenanza de uso residencial, y no de espacios libres públicos, la justificación invocada acerca de la titularidad municipal de los ter renos y...

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