ORDEN EDU/2033/2009, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de enero de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones a favor de entidades locales y a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de inversiones en centros de personas mayores y de personas con discapacidad para el año 2009.

Advertido error en el texto remitido para su publicación, se procede a realizar la siguiente rectificación:

En el 'B.O.C. y L.' n.º 22, de 3 de febrero de 2009, página 3330, donde el párrafo 3 del dispongo Primero de la Resolución de 28 de enero de 2009, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, dice:

'3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero hasta el día 31 de octubre de 2009, fecha en la que finaliza el período de justificación. Asimismo y siempre que así se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio presupuestario 2008, una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.' Debe decir:

'3. Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de octubre de 2010, fecha en la que finaliza el período ejecución. Asimismo y siempre que así se autorice por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, serán subvencionables las acciones realizadas en el ejercicio presupuestario 2008, una vez finalizado el período de justificación establecido para dicha anualidad.' CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2033/2009, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2009/2010.

El derecho a la educación asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

La Consejería de Educación, en consonancia con los principios recogidos en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León y en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, desea fomentar el acceso y continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento, mediante la concesión de ayudas al estudio que garanticen, dentro de las posibilidades presupuestarias, la igualdad de oportunidades y la calidad en el rendimiento académico. En este sentido mediante Orden EDU/1819/2008, de 21 de octubre, modificada por Orden EDU/1992/2009, de 16 de octubre ('Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 207, de 27 de octubre y n.º 203, de 22 de octubre, respectivamente), se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a los alumnos que cursen estudios universitarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso académico 2009/2010.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a los alumnos que cursen, durante el curso académico 2009/2010, cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes a la obtención del título oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.

  2. Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.

    1.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las ayudas para la realización de enseñanzas de régimen especial, estudios correspondientes a máster o doctorado, así como de cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

    Segundo. Dotación presupuestaria.

    2.1. La concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación 07.01.322B01.7800Q de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2010, por un importe máximo de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (3.175.000 ).

    2.2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

    2.3. Este crédito podrá ser ampliado en una cuantía adicional máxima de QUINIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (550.000 ), si las circunstancias lo requieren, mediante la modificación de la presente Orden, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.

    Tercero. Modalidades y cuantía de las ayudas.

    3.1. Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

  3. Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido para los precios de los servicios universitarios por el Decreto 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2009/2010.

    La cuantía que se abonará por este concepto corresponderá, en el caso de alumnos matriculados en universidades de Castilla y León, a los créditos o asignaturas de los que se encuentre matriculado en el momento de la expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación y, en el resto de los casos, el correspondiente a los créditos en los que se encuentre matriculado en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

    En todo caso, la cuantía que se abonará por este concepto alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca.

  4. Ayudas para residencia y matrícula. Se destinarán ayudas, por importe de 2.545 , para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2009/2010, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.

    En este supuesto se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

    Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.

    B.O.C. y L. - N.º 209 Viernes, 30 de octubre 2009 31611

    En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere a la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto.

    De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica.

  5. Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. Será preciso haber superado todas las asignaturas o créditos de la carrera y estar matriculado para su defensa en el momento de expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación, en el caso de los solicitantes que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León, o en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el caso de solicitantes que cursen estudios fuera de Castilla y León o en la UNED.

    La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente Orden, tendrá una cuantía de 538.

    3.2. Los alumnos que cursen complementos de formación para acceder a estudios universitarios de segundo ciclo, quienes estén matriculados en la UNED y aquéllos que cursen titulaciones de planes a extinguir sin docencia presencial, sólo podrán obtener ayuda de matrícula.

    3.3. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente varios estudios. En tales casos, será necesario que el solicitante señale para qué estudios concretos la solicita.

    Cuarto. Beneficiarios.

    4.1. Podrán ser beneficiarios de...

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