ORDEN EDU/184/2005, de 15 de febrero, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impartan, sostenidas con fondos públicos, enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/184/2005, de 15 de feb re ro , por la que se desarrolla el pro ceso de admisión del alumnado en los centros docentes que impart a n , sostenidas con fondos públ i c o s , enseñanzas de Educación Infa n t i l ,

P ri m a ri a , S e c u n d a ria Obl i gat o ria y Bach i l l e rato en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educac i ó n , e s t ablece en su artículo 72 que las A d m i n i s t raciones educat ivas re a l izarán una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos que ga rantice la efe c t ividad del dere cho a la educación y el dere cho a la libre elección de centro. En todo caso, en dicha progra m a c i ó n , se atenderá a una adecuada y equilibrada distri bución entre los centros escolares del alumnado con necesidades específi c a s , con el fin de ga rantizar su escolarización en las condiciones más ap ro p i a d a s .

Por otro lado, la disposición adicional quinta de la Ley mencionada s e ñ a l a , en su ap a rtado pri m e ro , que en los procedimientos de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Pri m a ria o Educación Secundaria Obl i gat o ria o Bach i l l e rat o , cuando no existan plazas sufi c i e n t e s , tendrá pri o ridad aquel alumnado que proceda de los centros de Educación Infantil o de Educación Secundaria Obl i gat o ri a , re s p e c t iva m e n t e, que tengan adscri t o s , s i e m p re que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos. En su ap a rtado segundo at ri bu ye a las A d m i n i s t raciones educat ivas la competencia para establecer el pro c e d imiento y condiciones para la adscripción de centros a que se re fi e re el ap a rtado pri m e ro , re s p e t a n d o , en todo caso, el dere cho a la libre elección de centro .

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias at ri bu idas por el artículo 35 de su Estatuto de Au t o n o m í a , ha regulado la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la C o munidad de Castilla y León por Decreto 17/2005, de 10 de feb re ro. Éste, en su disposición final pri m e ra , faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo e s t ablecido en el mencionado Decreto 17/2005.

En cumplimiento de esta at ri bu c i ó n , esta Orden desarrolla el proceso de admisión delalumnado en los centros docentes que impart a n , sostenidas con fondos públ i c o s , enseñanzas de Educación Infa n t i l , P ri m a ri a , S e c u n d a ri a O bl i gat o ria y Bach i l l e rato de la Comunidad de Castilla y León, e s t abl ec i e ndo el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros sostenidos con fondos públicos y ga rantizando la escolarización del alumnado en las condiciones más ap ro p i a d a s , al tiempo que se respeta el dere cho a la libre elecciónde centro .

En su virt u d, y en atención a las at ri buciones confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

O b j e t o , zonas de escolari z a c i ó n , a d s c ri p c i ó n de centros y va c a n t e s

A rtículo 1.­ Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto reg u l a r, en desarrollo del D e c reto 17/2005, de 10 de feb re ro , por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, el proceso y los cri t e rios de admisión del alumnado en centros docentes que impart a n , sostenidas con fondos públ i c o s , e n s eñanzas de Educación Infa n t i l , Educación Pri m a ri a , Educación Secundari a O bl i gat o ria y Bach i l l e rato en esta Comu n i d a d.

La presente Orden se aplicará alalumnado que desee acceder por prim e ra vez a un determinado centro para cursar alguna de las enseñanzas señaladas en el párra fo anteri o r, s i e m p re que éstas estén sostenidas con fo ndos públ i c o s .

A rtículo 2.­ Condiciones para la determinación de zonas de influencia.

  1. ­ Los Dire c t o res Provinciales de Educación incluirán a cada centro en una zona de influencia teniendo en cuenta las siguientes reg l a s :

    a ) Su amplitud estará determinada por las características urbanas, d o t ación de servicios de tra n s p o rte públ i c o , condiciones de acceso y otra s q u e, a juicio de la Dirección Prov i n c i a l , puedan tener tra n s c e n d e n c i a en este proceso y deberá ser suficiente para facilitar la libre elección de centro .

    b ) Todos los domicilios quedarán, al menos, c o m p rendidos en una zo n a de infl u e n c i a .

    c ) Se pro c u rará que las zonas de influencia de los centros de Secundaria sean más amplias que las de los de Pri m a riay las zonas de los de P ri m a ria más amplias que las de los de Infantil. Las zonas de infl u e ncia de los centros de niveles educat ivos superi o res deberán re c oge r totalmente las de los centros de niveles educat ivos infe ri o res adscrit o s .

    d ) La extensión de las zonas dentro de una localidad, ha de permitir el acceso del alumnado sin que ge n e re dere cho a tra n s p o rte escolar u o t ros servicios complementari o s .

    e ) Se ga rantizará que todos los centros de la provincia que impart a n Educación Secundaria Obl i gat o ria queden comprendidos dentro de la zona de influencia de un centro que imparta enseñanzas de Bach i l l erato en la modalidad de A rtes.

    f ) En las localidades donde coexistancentros públicos y concertados se p ro c u rará que la zo n i ficación permita el acceso a cualquiera de ellos.

  2. ­ Junto a las zonas de influencia los Dire c t o res Provinciales delimitarán sus zonas limítro fe s .

  3. ­ La Dirección General de Planificación y Ordenación Educat iva , p revio info rme de las Direcciones Provinciales de Educación afe c t a d a s , p o d r á fijar zonas de influencia que excedan del ámbito terri t o rial de la prov i n c i a p a ra aquellos centros en los que la singularidad de las enseñanzas que en los mismos se impartan así lo aconseje.

    A rtículo 3.­ A d s c ripción de centros.

  4. ­ Los Dire c t o res Provinciales de Educación realizarán la adscri p c i ó n de centros a que se re fi e re el artículo 7del citado Decreto 17/2005, t e n i e ndo en cuenta las siguientes reg l a s :

    a ) En las localidades donde existan dos o tres centros de Educación Prim a ri a , se adscribirán a éstos todos los centros de Educación Infa n t i l de la localidad; igualmente en las localidades donde existan dos o tre s c e n t ros de Educación Secundaria se les adscribirán todos los centro s de Educación Pri m a ri a , s i e m p re que, en ambos casos, el acceso del alumnado no ge n e re dere cho a tra n sp o rte escolar u otros serv i c i o s c o m p l e m e n t a ri o s .

    b ) En las localidades con más de tres centros de Educación Pri m a ri a , cada centro de Educación Infantil de la localidad podrá estar adscrito a dos o más de aquellos centros; en las localidades con más de tre s c e n t ros de Educación Secundari a , cada centro de Educación Pri m a ri a podrá estarlo a dos o más centros de Educación Secundari a , s i e m p re q u e, en ambos casos, no ge n e re dere cho a tran s p o rte escolar u otro s s e rvicios complementari o s .

    c ) Los centros de Educación Infantil o de Educación Pri m a ria ubicados en localidades cuya población escolar no pueda acceder por tra n sp o rte escolar diariamente a los restantes niveles obl i gat o ri o s , se adsc ribirán a un centro que ga rantice el servicio de intern a d o .

    d ) Los centros de Educación Secundaria que no impartan enseñanzas de B a ch i l l e rato sostenidas con fondos públicos se adscribirán a uno o va rios centros que impartan estas enseñanzas.

    e ) La adscripción de los centros de niveles educat ivos infe ri o res a los c e n t ros de niveles educat ivos superi o re s , se realizará ga rantizando un rep a rto equitat ivo teniendo en cuenta sus re s p e c t ivas situaciones de p a rt i d a .

  5. ­ Los centros cuyo alumnado sea benefi c i a rio de tra n s p o rte escolar serán adscritos de acuerdo con la planificación que del mencionado serv i c i o realice la Dirección Provincial de Educación.

    A rtículo 4.­ Procedimiento de determinación de las zonas de infl u e n c i a y de adscripción de los centro s .

  6. ­ A nualmente cada Dirección Provincial de Educación analizará las zonas de influencia y las adscripciones existentes. Si no se adecuan a lo establecido en los artículos anteri o res o se detectan posibilidades de mejora , p rocederá a su nu eva delimitación hasta la pri m e ra semana de enero. En el caso de centros concert a d os , los Dire c t o res Provinciales de...

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