RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Alucoil, S.A., para su instalación para fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Alucoil, S.A., para su instalación para fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la Autorización Ambiental a Alucoil, S.A., para su instalación para fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el Término Municipal de Miranda de Ebro (Burgos), que figura como Anexo a esta Resolución.

Valladolid, 9 de mayo de 2008.

La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio,

Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO A LA RESOLUCIÓN ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2008 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ALUCOIL, S.A.,

PARA SU INSTALACIÓN PARA LA FABRICACIÓN DE CERRAMIENTOS Y PANEL COMPOSITE DE ALUMINIO Y LACADO DE CHAPAS Y BOBINAS METÁLICAS,

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por ALUCOIL, S.A., para su instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2006, D.' Belén Martín Peña, en nombre y representación de ALUCOIL, S.A., con C.I.F.

A-81468993, presenta solicitud de autorización ambiental para su instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). El anexo I de esta Orden contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  1. Proyecto de autorización ambiental integrada elaborado por D. Javier García Quirce, Ingeniero Técnico Industrial.

  2. Resumen no técnico del proyecto.

    Con fecha 6 de febrero de 2007 se presenta documentación complementaria acompañado de cinco copias en formato CD de la documentación presentada que se incorpora al expediente.

    Tercero. Consta en el expediente administrativo, solicitud de informe al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) sobre la compatibilidad urbanística de las instalaciones de fecha 24 de mayo de 2006 de acuerdo con lo establecido en el articulo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    Cuarto. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 47, de 7 de marzo de 2007 y exposición publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

    Quinto. Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos solicita informe a los siguientes órganos:

  3. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos que informa en el sentido de no poder emitir informe, puesto que no se definen la instalaciones industriales de que dispone la industria, con fecha de su autorización; igualmente se indica que la empresa dispone de Registro Industrial n.º 09/4378, desde la fecha de 11 de septiembre de 1989, en el emplazamiento que solicita la autorización ambiental, y concluye que, de forma general, ese Servicio entiende que cumple la legislación de seguridad industrial desde la fecha de inscripción del establecimiento.

  4. Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

  5. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

    Sexto. La Secretaria de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos solicita al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, con fecha 23 de agosto de 2006, informe sobre la adecuación de la instalación en todos los aspectos que sean de su competencia sin que se haya emitido hasta la fecha.

    Séptimo. El proyecto en cuestión no contempla la realización de vertidos al Dominio Público Hidráulico, no siendo necesario informe de la Confederación Hidrográfica conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril y 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

    Octavo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la Secretaría de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, realizó el trámite de audiencia a interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

    Noveno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Burgos, elabora la correspondiente propuesta de autorización ambiental.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

    Segundo. El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

    Tercero. El titular de la Consejería de MedioAmbiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

    La instalación objeto de esta autorización ambiental se encuentra incluida en el Anejo 1, epígrafe 2.6. 'instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos, por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o líneas completas destinadas al tratamiento empleadas, sea superior a 30 m3 ', de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

    VISTOS Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

    RESUELVO Primero. Conceder autorización ambiental, a la empresa ALUCOIL,

    S.A., con CIF A-81468993 para su instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas con domicilio en la C/ Ircio, parcelas R72-R77, del polígono Industrial de Bayas de Miranda de Ebro (Burgos).

    La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

    Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente Orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Condicionado Ambiental.

Segundo. La autorización ambiental integra:

· La autorización de productor de residuos según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

· Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Tercero. Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. La Consejería de Medio Ambiente en función de las características de la misma, decidirá si procede o no a modificar la presente Orden.

Cuarto. Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.

Quinto. Esta autorización ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se otorga por un plazo máximo de ocho años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR