RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2012, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Explotación de Recursos de la Sección A) «Alicia» n.º 311, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), promovido por Transportes Miguel Rubio, S.L. Expte.: EIA-SG-11/06.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de recursos de la Sección A) «Alicia» n.º 311, promovido por Transportes Miguel Rubio, S.L., en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia).

Segovia, 9 de febrero de 2012.

El Delegado Territorial, (Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio) Fdo.: F rancisco J avier L ópez e scobar a nguiano

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) «ALICIA» N.º 311, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN Y MUDRIÁN (SEGOVIA), PROMOVIDO POR TRANSPORTES MIGUEL RUBIO, S.L.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, que lo modifica; y Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto 209/1995, de 5 de octubre. Esta normativa ha quedado derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, desde el día 27 de enero de 2008. Asimismo, el expediente se ha tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Este proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a), circunstancia 9.ª «Extracciones que, aún no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 Km. de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo

y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

La Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León y se considerará suscrita por el órgano delegante, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, por la que se delegan competencias en materia de Evaluación de Impacto Ambiental en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León y a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental junto al proyecto presentado, durante el plazo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el «B.O.C. y L.» (n.º 205, 24/10/11), y anuncio expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia). Durante dicho período no se han presentado alegaciones.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La documentación que obra en el expediente es la siguiente:

- «Proyecto de Explotación de la cantera Alicia», visado el 23 de febrero de 2006 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas en Segovia, n.º de registro 050 y n.º de folio 030.

- «Estudio de Impacto Ambiental redactado para la cantera denominada "Alicia"», firmado con fecha enero de 2006.

- «Plan de Restauración para la cantera "Alicia"», con fecha de firma enero de 2006.

- Documento complementario al Estudio de Impacto Ambiental, de fecha octubre de 2010.

- Documento de subsanación, de fecha 26 de julio de 2011.

El proyecto evaluado tiene por objeto iniciar la extracción de arenas en la parcela 5002 del polígono 534 del término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), en el paraje denominado «El Gollete». La explotación, denominada «Alicia» n.º 311, se encuadra

dentro de los recursos de la Sección A), según la Ley de Minas. La superficie total de la parcela es de 7.414 m 2 .

La finca se sitúa a unos 1.600 metros al sur del municipio de San Martín y a unos 2.000 metros en dirección sureste respecto del núcleo de Mudrián. Se encuentra poblada por arbolado de la especie Pinus pinaster, y limita con superficies arboladas excepto en una parte de su lado norte y noreste que linda con superficies dedicadas a cultivos cerealistas. Su lado suroeste limita con el Monte de Utilidad Pública (M.U.P.) n.º 51 «Pinar del Concejo», propiedad del Ayuntamiento de San Martín y Mudrián.

El acceso se realizará a través de un camino que parte de la carretera SG-V-3322 (Mudrián-Navalmanzano).

El material aprovechable presenta una potencia de 10 metros, por lo que la extracción se plantea a cielo abierto con dos bancos de trabajo de potencia 5 metros. El sistema de explotación será mediante el arranque con pala retroexcavadora o pala cargadora frontal de ruedas con cuchara de 2,5 m 3 que acopiará por separado el material aprovechable de los estériles. Las labores de carga de material se realizarán desde los acopios resultantes del equipo móvil de cribado en seco hasta el camión de transporte.

Se prevé respetar una franja de protección de 10 metros de ancho en el lado en colindancia con el MUP n.º 51, y de 3 metros en el resto del perímetro de explotación, resultando una superficie útil de extracción de 4.723,5 m 2 . Con esta configuración de explotación las reservas de material serían de 47.235 m 3...

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