DECRETO 13/2001, de 24 de enero de la Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria y las bases que han de regir para cubrir mediante concurso-oposición con carácter fijo la plaza de Personal Laboral de Auxiliar Visitador.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de o?a (Burgos)
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2001, de 24 de enero de la Alcaldía, por la que se aprue ba la convocatoria y las bases que han de regir para cubrir mediante concurso-oposición con carácter fijo la plaza de Personal Laboral de Auxiliar Visitador.

Mediante Decreto de la Alcaldía 13/2001, de 24 de enero, se han aprobado la Convocatoria y las Bases que han de regir para cubrir mediante concurso-oposición con carácter fijo la plaza de personal laboral de auxiliar visitador, lo que se publica de conformidad con el artículo 6.º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR COMO PERSONAL LABORAL FIJO LA PLAZA DE AUXILIAR VISITADOR EN EL AYUNTAMIENTO DE OÑA Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición de la plaza de personal laboral fijo denominada auxiliar visitador.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Son condiciones indispensables generales para poder tomar parte de esta oposición las siguientes:

  1. Ostentar la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar.

  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

    Tercera. Instancias.

    Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de esta convocatoria, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado' en el que constará el número del 'Boletín Oficial de la Provincia de Burgos' en el que figuren insertas íntegramente estasbases.

    Cuarta. Admisión de aspirantes.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el 'Boletín Oficial de la Provincia' y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de defectos, según el artículo 71.1 de la LRJPAC, publicándose al mismo tiempo el lugar y fecha de los ejercicios y composición del Tribunal.

    Quinta. Méritos valorables.

    Los méritos valorables en la fase de concurso se desarrollarán conforme al siguiente baremo:

  5. Experiencia profesional, hasta un máximo de 4 puntos. Por el desempeño de puestos de similar contenido al convocado, en la Administración Local, por cada mes de servicio 0, 10 puntos.

  6. Cursos relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos.

    Cursos de menos de 30 horas, 0, 15 puntos.

    Cursos de 30 a 50 horas, 0, 25 puntos.

    Cursos de más de 50 horas, 0, 50 puntos.

    Cursos de más de 100 horas, 0, 75 puntos.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    Sexta. Tribunal.

    El Tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

    Vocales: Un representante de la Junta de Castilla y León, dos Concejales de la Corporación y un representante del Profesorado Oficial.

    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, haciéndose pública aquélla en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Burgos', así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    El Tribunal no podrá...

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