ORDEN EYE/1712/2010, de 13 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes, excepto adquisición de vehículos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético desde hace varios años. En estos últimos años, éstas políticas se han materializado en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Este Plan ha previsto una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de vehículos y/o flotas de transporte por otros que utilicen nuevas tecnologías y/o otros combustibles o energía alternativa a los derivados del petróleo.

El Libro Verde de la Comisión Europea, dice que Europa ha entrado en una nueva era de la energía. Por ello, la Comisión Europea apuesta por la realización de medidas concretas para alcanzar un ahorro de energía del 20% en el año 2020, referido a los datos de consumo del año 2006, con la premisa de producir más, consumiendo menos. El sector transportes es responsable del 36% del consumo total de energía final, siendo el primer sector consumidor por encima de la industria y el resto de sectores.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO 2

a la atmósfera.

La política recogida a nivel nacional en la citada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público en materia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de Castilla y León para el periodo 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé para 2010 una cantidad de 857.319 € a las actuaciones en el sector transporte.

En definitiva, con la publicación de las bases reguladoras de estas subvenciones se incentiva la realización de inversiones en la mejora de la eficiencia energética y

para el ahorro energético en el sector transportes, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aun cuando parte de los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden de bases, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (DO L 214 de 09.08.2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes, excepto adquisición de vehículos, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/2190/2008, de 15 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones para apoyo a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector transportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

Valladolid, 13 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: Tomás VillanueVa RodRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA APOYO

A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA AHORRO ENERGÉTICO Y LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR TRANSPORTES,

EXCEPTO ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS,

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la realización de inversiones para ahorro energético y mejora de la eficiencia energética en el sector transportes, excepto la adquisición de vehículos, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios:

    1. Empresas Públicas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    2. Empresa Privadas de transporte de mercancías y servicio discrecional de pasajeros.

    3. Empresas concesionarias de transporte público.

    4. Resto de Empresas.

    5. Entidades Locales.

  2. - Consideración de empresa.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

  3. - Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones previstas en la Orden de convocatoria en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:

    * La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía concedida, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta Orden, así como en la Orden de convocatoria de la subvención.

    * La entidad ajena es el beneficiario final de la subvención, por lo que, a efectos contables, jurídicos y fiscales, considerará la cuantía de la subvención concedida como un ingreso.

    * Previamente a la solicitud de la subvención, entre la ESE y la entidad ajena deberá firmarse una hoja de encargo de trabajo según las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria, según la cual existe una cesión del derecho de cobro del beneficiario final de la subvención (entidad ajena) a favor de la ESE.

    * La factura a aportar como justificante de la actuación realizada debe contemplar el coste total de la misma, calculando los impuestos que procedan sobre dicho coste total. Así mismo, debe aparecer como menor coste o descuento la cuantía de la subvención concedida.

  4. - Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

  5. - Integración laboral de personas con discapacidad.

    Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  6. - Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

    Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán...

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