ORDEN AYG/423/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/423/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para las agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).

Las exigencias de la sociedad en cuanto a calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente en relación con la producción agraria han conducido a que se produzca una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, como consecuencia de considerar el medio natural destinado a la producción agrícola necesitado de protección por su, cada vez, mayor fragilidad.

Consecuentemente, el empleo de este tipo de estrategias lleva implícita la disminución del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio físico. Por este motivo, en la consideración de las medidas de protección contra las plagas de los cultivos, los efectos de la relación de un agente patógeno con su medio físico dejan de ser planteados de manera puntual, en cuanto al desencadenamiento de las plagas, para introducir el concepto integrador de una serie de variables fundamentadas en las características del medio (clima, suelo, etc.), que influirán en la reducción de las plagas y enfermedades de las plantas.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento, mediante la concesión de subvenciones, de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de las producciones vegetales. La gestión de las ayudas mencionadas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de la competencia exclusiva asumida en materia de agricultura.

La promulgación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, como se afirma en su exposición de motivos, 'la evolución de criterios que se ha producido en la Sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente', aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales' para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de las plagas. La nueva orientación en la utilización de estos medios en sintonía con la obligación impuesta por la Ley de Sanidad Vegetal a los titulares de explotaciones de mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas, lleva a la Consejería de Agricultura y Ganadería a mantener las ayudas previstas por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, anteriormente mencionada.

La Orden AYG/120/2006, de 2 de febrero, regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura en la Comunidad de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 29, de 10 de febrero).

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante ATRIAS), ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad favorecer la realización de Programas de actuación destinados a la puesta a punto y aplicación de técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios por las ATRIAS de Castilla y León, para el control y lucha contra organismos nocivos de los cultivos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las ATRIAS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que vayan a ejecutar un programa de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar constituidas libremente por agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en el Anexo de la presente Orden, para los tipos de cultivos indicados.

    2. El número mínimo de agricultores que constituya laATRIAserá de diez.

    3. Que los agricultores suscriban los compromisos de constituirse en una ATRIA y de acatar las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados. Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la Junta que regirá dicha ATRIA, formada por un presidente, un secretario y un tesorero.

    4. La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

    5. Que la ATRIA asuma el compromiso de suscribir un contrato laboral con el técnico que dirigirá la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA. Dicho técnico deberá acreditar formación en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y será el encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, con conocimientos en técnicas de aplicación de la protección integrada y en las acciones fitosanitarias obligatorias verificadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones (en adelante LGS).

  3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  4. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y...

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