ORDEN AYG/120/2006, de 2 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/120/2006, de 2 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente constituyen los pilares básicos de la producción agraria actual.

Para la consecución de estas metas existe una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, que conllevan una reducción del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio natural.

En este sentido la utilización de productos fitosanitarios en los tratamientos de control de plagas y enfermedades de los cultivos ha provocado efectos indeseables como la aparición de fenómenos de resistencias, brotes de nuevas plagas y riesgos para la salud de las personas, animales y el medio ambiente.

Para minimizar estos problemas, se han desarrollado técnicas de lucha integrada, con las que se consigue racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias, con el consiguiente ahorro para el agricultor, a la vez que se utilizan métodos de lucha biológica y técnicas culturales.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de los diferentes cultivos.

La promulgación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, conforme se argumenta en su Exposición de Motivos, 'la evolución de criterios que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente', aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como 'la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotécnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales' para minimizar el uso de productos fitosanitarios para el control de las plagas para mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas.

Para el desarrollo de la lucha...

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