ORDEN AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/719/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de subvenciones a las Agrupaciones de Productores en los Sectores Ovino y Caprino.

La situación del sector del ovino y caprino aconseja la adopción de iniciativas para evitar el decaimiento de la actividad de las explotaciones, dotándolas de una estructura productiva viable, asegurando a su vez el relevo generacional. Para este fin es necesario ofrecer alternativas a los productores mediante la posibilidad de integrarse con otros para aprovechar mejor las economías de escala generadas. En este sentido, las agrupaciones de ganaderos son un vehículo idóneo para adoptar este tipo de iniciativas, promoviendo de forma más eficaz la ordenación de la oferta.

Las agrupaciones así constituidas deberán contar con dimensión suficiente para ordenar la oferta con vistas a la mejora de la comercialización y a la reducción de costes, y en su caso, a la promoción y uso adecuado de los recursos naturales mediante sistemas de pastoreo tradicional. A su vez, sientan las bases para adoptar las acciones más adecuadas con vistas a la concentración empresarial, con la introducción de criterios modernos de organización y gestión, así como para garantizar la adecuada formación de los titulares de las explotaciones y la especialización de las producciones a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado.

Por otro lado, estas figuras asociativas pueden promover e incentivar la producción de calidad mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad, lo que abre un nuevo campo de actividad para las agrupaciones de productores: la transformación y comercialización de los productos del ovino y caprino.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad de la producción de alimentos seguros por los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generales de higiene de los alimentos de origen animal. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, marca las normas específicas.

En este marco, la trazabilidad de las producciones debe suponer una garantía adicional de seguridad alimentaria y debe partir de la implantación de los sistemas de identificación. Además, ante la demanda creciente de productos agroalimentarios de calidad, asegura que proceden de materias primas obtenidas cumpliendo los estándares mínimos establecidos. La implantación y actualización de normas de calidad que se adapten a los usos actuales de comercialización y, en especial, los sistemas de clasificación de canales basados en los modelos voluntarios establecidos para canales de corderos ligeros, deben contribuir a la transparencia del mercado, asegurando la trazabilidad de las producciones a lo largo de todos los eslabones de la cadena alimentaria.

Para completar la adecuada aplicación de estas iniciativas a todos los sistemas productivos regionales, se hace necesario adaptar determinadas medidas a las dificultades específicas que conlleva la explotación tradicional mediante razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental.

Entre las medidas de fomento de la producción de ovino y caprino en zonas con dificultades específicas, se encuentran aquellas relacionadas con el aprovechamiento sostenible de pastizales por razas tradicionales adaptadas al medio, procurando la integración armónica entre los usos tradicionales del pastoreo y el objetivo general de evitar la degradación de hábitats y la preservación del perfil de los ecosistemas tradicionales.

El conjunto de medidas reseñadas en la presente Orden se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

En el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.

La presente norma tiene un carácter marcadamente técnico y naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Beneficiarios Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a fomentar la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2009-2012 a través de agrupaciones de productores.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. También se aplicarán donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  2. Se entenderá por tipificación la obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permita su cebo ordenado con vistas a su sacrificio, por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (en adelante Agrupaciones), que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la misma.

    No obstante, para las subvenciones previstas en la Línea A, únicamente podrán ser beneficiarios las agrupaciones de nueva creación, considerándose como tales aquellas que se constituyan con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y en el momento de su constitución agrupen, como mínimo, a un 50 por ciento de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en este artículo.

  2. Estas Agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, con un censo de animales adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el Anexo I.

  3. Tendrán su sede en la Comunidad de Castilla y León, para lo cual el número de animales integrados en la Agrupación, ubicados en la misma será al menos el 50% del censo total.

Artículo 4 Requisitos y compromisos.
  1. Para optar a las subvenciones, las Agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la Línea A. En el caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en laLínea B, se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación indicada en el artículo 33.

    2. Disponer de una sede social con capacidad suficiente para alojar los distintos servicios de gestión.

    3. Cumplir los requisitos delAnexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    4. Agrupar al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y...

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