ORDEN AYG/607/2010, de 22 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Unión Europea instauró un régimen de ayudas a la constitución y funcionamiento administrativo del asociacionismo de los agricultores y ganaderos con el fin de incidir en el proceso económico mediante la concentración de la oferta agraria y la adecuación de la producción a las exigencias del mercado, en los Reglamentos (CEE) 1360/1978 del Consejo de 19 de junio, actualizado por los Reglamentos (CE) 952/1997 del Consejo de 20 de mayo, (CEE) 2084/1980 de la Comisión de 31 de julio, (CE) 478/1997 de la Comisión de 14 de marzo, (CE) 20/1998 de la Comisión de 7 de enero y (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre.

Por otra parte, el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas, publicándose la Orden de 11 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, en aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

El 1 de enero de 2009 entró en vigor la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, exigiendo el apartado segundo de su disposición transitoria segunda que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones establecidas antes de esta fecha se adapten a previsiones de dicha Ley para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

Mediante Orden AYG/655/2009, de 18 de marzo, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56 de 24 de marzo), se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. - La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería, dirigidas a sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, en desarrollo del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

  2. - La finalidad de la presente Orden es facilitar la constitución y el funcionamiento tales agrupaciones.

    Segundo.- Bases Reguladoras.

    Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/655/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56 de 24 de marzo).

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. - Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

    1.1. Haber sido reconocidas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como agrupación de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera.

    1.2. Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa legal expuesta en el presente punto.

    1.3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    1.4. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley

  6. - Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

    Las actividades subvencionables abarcarán los gastos de constitución y de funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 970/2002, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

  7. El alquiler de locales apropiados.

  8. La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

  9. Los costes del personal administrativo.

  10. Los costes generales.

  11. Los gastos legales administrativos.

    Quinto.- Financiación y gestión presupuestaria.

  12. - La financiación de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, previstas en el apartado cuarto, se llevará a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

  13. - Las ayudas previstas en esta Orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/412A01/47019/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2010, por una cuantía máxima de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 €), cantidad que podrá ser incrementada en función de la cuantía adicional que resulte de la distribución de fondos provenientes del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

  14. - La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.2.b del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

    Sexto.- Gastos subvencionables.

  15. - Se considerarán gastos subvencionables los originados como consecuencia de la realización de las actividades subvencionables contempladas en el punto cuarto de la presente Orden.

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