Orden AYG/1763/2003, de 22 de diciembre, por la que se regulan y convocan ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1763/2003, de 22 de diciembre, por la que se regulan y con vocan ayudas para el apoyo a las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del Sector Agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción

Para el Sector Agrario de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en g ran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

Ante la ausencia de medidas comunitarias de apoyo al sector, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aprobó el Real Decreto 617/1998 de 17 de abril y la Consejería de Agricultura y Ganadería ha venido publicando en años anteriores Órdenes por las que se concedían ayudas a las organizaciones de productores de patata de consumo, no dedicada a la industria feculera.

El Reglamento (CE) 952/97 que re c ogía ayudas a la constitución de las agrupaciones de pro d u c t o res y, en part i c u l a r, al fomento de agrupaciones de p ro d u c t o res de pat at a , ha quedado, a su ve z , d e rogado a partir del 1 de enero de 2000 por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 19 de mayo , l o que aconseja instrumentar un sistema de ayudas nacionales de ap oyo a la constitución y funcionamiento de dichas agru p a c i o n e s .

Por otra parte el Real Decreto 970/2002, de 24 de sep t i e m b re, regula el reconocimiento de las agrupaciones de pro d u c t o res de pat ata de consumo, n o destinada a industria fe c u l e ra , y establece dive rsas medidas de ap oyo a las m i s m a s .

A s i m i s m o , es necesario potenciar el actual instrumento fi n a n c i e ro constituido por el fondo establecido con aportaciones de los socios y ayudas nacionales para que, a través de estas Agrupaciones, se mejore la producción y comercialización en origen con el fin de preparar el sector para un futuro que cada vez se presenta más competitivo

Por todo ello, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y la Unión Regional de Cooper ativas Agrarias de Castilla y León y en virtud de las facultades conferidas, DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas a:

  1. ­ Facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.

  2. ­ Mejorar las estructuras productivas y comerciales de dichas agrupaciones.

Artículo 2 ­ Estructura presupuestaria.

La Consejería de Agricultura y Ganadería concederá las ayudas previstas en esta Orden con cargo a la estru c t u ra pre s u p u e s t a ria 0302

G713A0177033 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2004, por un importe de 1.200.000 EUROS

Esta cantidad podrá modificarse como consecuencia de las posibles generaciones o incorporaciones de crédito resultantes de transferencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Artículo 3 ­ Finalidad.

Mejorar el funcionamiento de agrupaciones de productores, así como la mejora de la producción y la comercialización de la patata de consumo que no sea destinada a la industria feculera.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 7

Ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores

Artículo 4 ­ Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables de las mencionadas agrupaciones de productores abarcarán a los gastos de constitución y de funcionamiento en los conceptos siguientes:

· Alquiler de locales apropiados.

· Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

· Costes de personal administr ativo.

· Costes generales.

· Gastos legales administrativos.

Artículo 5 ­ Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en este Capítulo las entidades asociativas integradas por productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, que se reconozcan de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Agricultura ('B.O.C. y L.' n.º 246, de 23 de diciembre) por la que se r egula el reconocimiento de las a grupaciones de productores de patata de consumo.

Artículo 6 ­ Clase y cuantía de las ayudas.

Las agrupaciones de productores de patata podrán recibir ayudas sujetas a las siguientes condiciones:

  1. El importe de las ayudas concedidas, p a ra los cinco años posteri o res a la fe cha de re c o n o c i m i e n t o , será para el pri m e ro , s eg u n d o , t e rc e ro , c u a rto y quinto año de un 5%, 5 % , 4 % , 3 % , y 2% re s p e c t iva m e n t e, d e l valor de la pat ata de consumo y sus deriva d o s , ex cluida la fécula, c o m e...

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