ORDEN AYG/696/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/696/2009, de 25 de marzo, por la que se convocan ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Castilla y León.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal define a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas como asociaciones cuyo primordial fin es elevar el nivel sanitario de las explotaciones mediante la aplicación de un programa sanitario común, bajo la dirección de un veterinario responsable. Asimismo establece que las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas podrán recibir ayudas económicas para subvencionar los costes del programa sanitario común aprobado en las mismas.

Por otra parte, el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, dispone que para poder beneficiarse de las subvenciones, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los requisitos señalados en su Anexo. Entre estos últimos requisitos se exige que el veterinario responsable de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria controle la identificación de todos los animales de los ganaderos integrados, supervise los libros de registro de las explotaciones, cumpla las obligaciones en materia de medicamentos veterinarios y colabore en los controles sanitarios del movimiento pecuario.

En la Comunidad de Castilla y León la normativa básica sobre las ADS se recoge en la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y reconocimiento del título de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, y en la Resolución de 24 de mayo de 2007, del Director General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, modificada por la Resolución de 22 de noviembre de 2007.

Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo final incrementar y apoyar la competitividad de los ganaderos como actividad central de las zonas rurales, facilitando el mantenimiento de la población de dichas zonas, así como conservar y mejorar el medio ambiente.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo a los artículos 10 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), destinadas a financiar el Programa Sanitario Común establecido en la Resolución de 22 de noviembre de 2007 y ejecutado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/645/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas Castilla y León.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad mejorar el estado sanitario de las explotaciones, a través de la ejecución de programas sanitarios comunes.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 1414.

    Segundo. Aplicación Presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412C01.77073 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, por un importe de 5.100.000 euros. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden, las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, y comunicadas al Registro nacional establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, que ejecuten el programa sanitario común de la especie animal de que se trate y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Que ejecuten un programa sanitario común de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 24 de mayo de 2007 ('B.O.C. y L.' n.º 107, de 4 de junio), por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

    3. Que dispongan de los servicios de un veterinario responsable de las actuaciones contempladas en el punto 2 del Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.

    4. Que no hayan sido sancionadas con carácter firme por incumplimiento de la normativa que regula a las ADS en los dos años anteriores al de la publicación de la presente convocatoria, así como no haberse iniciado el expediente de revocación de su reconocimiento como ADS.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  6. La realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la solicitante.

  7. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las...

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