ORDEN AYG/1404/2008 de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1394/2008, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El artículo 13 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, ('B.O.E.' n.º 264, de 3 de noviembre), sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establecía que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda debían permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago. No obstante, para las parcelas de olivar dicho período sería el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre.

Por Orden APA/736/2008, de 14 de marzo, ('B.O.E.' n.º 68, de 19 de marzo) se modifican las fechas en las que las parcelas de las hectáreas admisibles deben permanecer a disposición del agricultor para justificar derechos de ayuda en la solicitud única, recogiendo en su artículo único, que las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Con objeto de adaptarse a la nueva situación, resulta necesario modificar las fechas que figuran en el artículo 12.2 de la Orden AYG/1806/2007.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de Orden AYG/1806/2007, de 26 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

'2. Cuando la resolución del expediente se notifique con fecha posterior a la finalización del plazo para la presentación de la Solicitud Única, el cedente no podrá formalizar la transmisión hasta el 1 de julio, excepto en el caso de haber solicitado ayudas ganaderas en el que tendrá que formalizarla una vez cumplidos los períodos de retención de los animales. Cuando el cedente presente la Solicitud Única del año siguiente, no podrá formalizar la transmisión de la explotación hasta el 1 de julio de dicho año o hasta cumplir el periodo de retención de los animales. Si el cedente cumple 65 años dentro de este periodo, no podrá presentar la Solicitud Única para posibilitar la certificación del expediente percibiendo algún pago antes de cumplirlos, conforme al punto 1 de este apartado.' Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 14 de julio de 2008.

La Consejera de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: SILVIA CLEMENTE MUNICIO ORDEN AYG/1404/2008, de 25 de julio, por la que se regulan determinadas ayudas agroambientales durante el período de programación 2007-2013.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del denominado eje 2 mejora del medio ambiente y del entorno rural, establece determinadas medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas entre las cuales se encuentran las ayudas agroambientales.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, ya aprobado, contempla una medida que recoge las ayudas agroambientales.

Estas ayudas agroambientales configuran un método de apoyo adecuado a determinadas explotaciones que cumpliendo determinados requisitos contribuyen a la conservación del medio natural sin menoscabar su viabilidad técnica y económica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre), corresponde al Director General de Política Agraria Comunitaria, por desconcentración, las competencias en materia de concesión de subvenciones y contratación administrativa en cuanto a gastos considerados elegibles por el FEADER.

Las modificaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 justifican la necesidad de contemplarlas en una nueva Orden que regule determinadas medidas agroambientales hasta ahora recogidas en la Orden AYG/1341/2007, de 14 de agosto.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26. 1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, DISPONGO:

CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2

La presente Orden tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Castilla y León el régimen de las ayudas correspondientes a las siguientes actuaciones agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013:

Agricultura ecológica.

Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000.

Agroecosistemas extensivos de secano.

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

Ganadería ecológica.

Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante.

Artículo 2 Finalidad.

Con el régimen de ayudas reguladas en la presente Orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible del medio rural y satisfacer la creciente demanda de conservación medioambiental que la sociedad exige, mediante la realización de determinadas prácticas de índole agroambiental que son compatibles con la protección y mejora del medioambiente, de los recursos naturales, del paisaje, el suelo, el agua y los recursos genéticos.

CAPÍTULO II Agricultura ecológica Artículo 3. Descripción de la actuación agroambiental. Artículos 4 a 7

La agricultura ecológica tiene como objetivo introducir prácticas de cultivo que disminuyan los efectos contaminantes en suelo y agua mediante la reducción del uso de productos químicos.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la actuación agroambiental de agricultura ecológica los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer de superficie de cultivos ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Cumplir los compromisos descritos en el artículo 5 durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas a contar desde la primera campaña agrícola de concesión de la ayuda agroambiental regulada por la presente Orden.

  3. Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria mediante el cual se asuma el cumplimiento de los compromisos citados en la letra anterior.

  4. Solicitar anualmente el pago de la ayuda por la actuación agroambiental de agricultura ecológica contemplada en la presente Orden y de conformidad con la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 5 Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias del Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León, en adelante CAECyL, y someterse por...

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