DECRETO 38/2007, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la implantación de un Complejo Agroalimentario y Planta de Cogeneración de Energía en Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2007, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la implantación de un Complejo Agroalimentario y Planta de Cogeneración de Energía en Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca).

I Con fecha 6 de noviembre de 2006 la Sociedad Curados de la Dehesa, S.A. presenta en la Consejería de Fomento el Proyecto Regional para la implantación de un Complejo Agroalimentario y de una Planta de Cogeneración de Energía en Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca), solicitando su tramitación conforme al Art. 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. La solicitud adjunta el Proyecto Regional, con Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Actuación.

El Proyecto Regional tiene por objeto la implantación de un complejo agroalimentario en Fuenterroble de Salvatierra. Para ello planifica y proyecta la ejecución de un nuevo tejido agroindustrial con la tecnología más avanzada, con lo que moderniza el sector, genera nuevo empleo y da impulso social y económico a su zona de influencia. Las instalaciones incluyen un complejo cárnico para el procesado del ganado porcino, con matadero, salas de faenado e industria cárnica para la salazón y curado de jamones, estación depuradora de aguas residuales y planta de cogeneración de energía para el tratamiento de los residuos.

A tal efecto el Proyecto Regional satisface simultáneamente las prescripciones de la normativa sectorial específica, así como legislación sobre urbanismo y ordenación del territorio, patrimonio cultural, medio ambiente, carreteras, evaluación de impacto ambiental, aguas, etc. En particular, las determinaciones urbanísticas del Proyecto Regional corresponden a las exigibles al planeamiento general (Normas Urbanísticas Municipales) y de desarrollo (Plan Parcial para el desarrollo de un sector de suelo urbanizable) y a la gestión urbanística (Proyecto de Actuación con determinaciones completas de reparcelación y urbanización). A tal efecto el Proyecto:

  1. Clasifica su ámbito, que hasta ahora tenía la consideración de suelo rústico común, como suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

  2. Delimita un único sector de suelo urbanizable delimitado, cuyas determinaciones de ordenación general son las siguientes:

    Superficie: 504.313 m2 .

    Uso predominante: Industrial.

    Edificabilidad bruta: 0, 50 m2 /m2 .

    Parcela mínima: 1.000 m2 .

    Altura máxima (edificaciones): 15 m. y 3 plantas.

    Altura máxima (instalaciones): Sin límite.

    Ocupación máxima de parcela: 70%.

    Retranqueos: Ninguno.

    Cesiones: Según normativa urbanística.

    Usos compatibles: Comercial, hostelero, hotelero, garaje, oficinas, cultural, asistencial, social, deportivo, y servicios públicos.

    Usos prohibidos: Residencial no afecto a la actividad.

    Tipología. Industria aislada, pareada y adosada.

  3. Establece todas las determinaciones de ordenación detallada del ámbito del Proyecto Regional, con el mismo grado de definición con el que habrían de hacerlo el planeamiento general o el planeamiento de desarrollo correspondiente (Plan Parcial):

    Superficie Edificabilidad Estándares legales Suelo industrial privado 315.477 m2

    226.332 m2

    Suelo industrial municipal 35.532 m2

    25.525 m2 > 25.216 m2 (10% ap.luc.) Total Suelo Industrial 351.009 m2

    252.157 m2

    Espacios Libres Públicos 51.333 m2 - >50.431 m2

    Equipamientos Públicos 50.594 m2 - >50.431 m2

  4. Establece todas las determinaciones de reparcelación y urbanización correspondientes a la fase de gestión urbanística, con el mismo grado de definición con el que habría de hacerlo el Proyecto de Actuación, utilizando el sistema de gestión urbanística por concierto.

    En la documentación se justifica el emplazamiento elegido porque está enclavado en una comarca de tradicional e intensiva dedicación a la producción y explotación alimentaria de los derivados del porcino, especialmente en la raza ibérica, debido a las singulares características de altitud y climatología que presenta la zona, las cuales originan unas condiciones ideales para el curado de los jamones y embutidos ibéricos.

    En cuanto al interés social del Proyecto, se aportan los siguientes argumentos:

    La implantación que se pretende comporta un conjunto de ventajas socioeconómicas y de índole medioambiental que se enumeran a continuación quedando patente por tanto en virtud de las mismas el interés social que representa la actuación:

    Instalación de un complejo integral dotado de la tecnología más avanzada para el proceso homologado del porcino ibérico que permita su exportación y difusión en los mercados exteriores.

    Modernización de las instalaciones industriales del sector en una extensa comarca de tradicional e...

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