ORDEN AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. (Continúa en Suplemento).

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/647/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Dentro de la normativa publicada con motivo de la aparición de la encefalopatía espongiforme bovina tiene especial significación el Reglamento (CE) N.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH). En dicho Reglamento se plantean nuevas exigencias relacionadas con su gestión, que han significado un profundo cambio en las explotaciones e industrias para adaptarse a las exigencias y requisitos establecidos en el mismo.

Después de varios años de vigencia es preciso implantar medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos. A tal fin, con fecha 12 de julio de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' n.º 168 el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

El artículo 20 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, dispone en su apartado primero que las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a llevar a cabo la actividad, correspondiendo a éstos, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1, la instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y el pago de las ayudas.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, en la Comunidad de Castilla y León, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar y apoyar las medidas encaminadas a mejorar la gestión técnica en toda la cadena de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

  2. Asimismo se entenderá por:

Establecimiento SANDACH: Cualquier local que esté registrado o autorizado conforme al Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.

SANDACH con dificultades específicas de gestión: Aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:

  1. Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.

  2. Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.

  3. Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.

  4. Plumas.

  5. Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.

Artículo 3 Obligaciones del beneficiario.
  1. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  4. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 4 Tipos de ayuda.
  1. Las distintas líneas de ayuda son:

    · A las pequeñas y medianas empresas agrarias.

    · A las industrias agroalimentarias.

    · Al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

    · A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

  2. Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas, las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.

CAPÍTULO II Línea 1 Artículos 5 a 8

Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias

Artículo 5 Objeto y régimen de ayudas.

El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.

Artículo 6 Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

  1. Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de...

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