DECRETO 25/1985 de 21 de febrero, por el que se establecen ayudas a los agricultores afectados en el cultivo de la remolacha, por las heladas habidas en el mes de enero ultimo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-04-1985 Nº Boletín: 29 / 1985

DECRETO 25/1985 de 21 de febrero, por el que se establecen ayudas a los agricultores afectados en el cultivo de la remolacha, por las heladas habidas en el mes de enero ultimo.

Durante el mes de enero de 1985 toda España, y en concreto la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se ha visto afectada por una ola de frío, con temperaturas anormalmente bajas. Esto ha tenido una repercusión negativa en diferentes comarcas y ha producido importantes daños en el cultivo de la remolacha de esta región.

Por esta razón, el Gobierno de la Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía, ha decidido establecer líneas de ayuda que contribuyan a paliar los efectos negativos sobre la economía de los agricultores afectados y que les permitan reemprender los cultivos agrícolas que hayan quedado dañados.

Dada la magnitud de la contingencia en la agricultura de Castilla y León, la línea de actuación elegida es la de subvencionar los préstamos que conceden las entidades financieras de crédito a través de los convenios que éstas tienen suscritos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta de las consejería de Economía y Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 21 de febrero de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá conceder ayudas a los agricultores remolacheros cuyas explotaciones hayan sufrido daños causadas por las heladas del pasado mes de enero.

A estas ayudas se dedicará como máximo un total de 120 millones de pesetas, con cargo a remanentes de 1984.

Art. 2º.- Se faculta a las Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y de Economía y Hacienda para que, en el ámbito de sus respectivas competencias lleven a cabo las acciones convenientes y dicten las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR