ORDEN FYM/228/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinadas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, incluyendo entre las medidas de desarrollo rural la ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas. Dicha ayuda podrá incluir los costes de implantación, una prima anual por cada hectárea poblada para cubrir los costes de mantenimiento por un máximo de cinco años, y una prima anual por hectárea para cubrir, durante un máximo de quince años, las pérdidas de ingresos que ocasione la forestación a los agricultores o a sus asociaciones, dedicados a labrar la tierra antes de la forestación, o cualquier otra persona física o jurídica de derecho privado.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

A través de la misma se pretende, entre otros aspectos, incrementar la superficie de masas forestales que hasta el momento, por el uso de dichos terrenos agrícolas o por las condiciones de partida del suelo, no se encontraban poblados por especies arbóreas, crear una cubierta vegetal como instrumento de protección frente a las catástrofes naturales, incrementar la superficie forestal arbolada en compensación por la pérdida de ésta a causa de los incendios forestales.

Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, elaborado por la Junta de Castilla y León, incluye, dentro del documento Programación, estas ayudas, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria y en virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Cuestiones Generales

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, para el año 2012.

Segundo.- Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la ampliación de los recursos forestales y la mejora de su calidad en el territorio de Castilla y León, mediante la forestación inicial de tierras agrícolas, asegurando su éxito financiando el mantenimiento de las repoblaciones realizadas en éstas y compensando al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas por la pérdida de rentas como consecuencia del cambio de uso de las tierras, con el objeto de proteger el medio ambiente, prevenir los incendios forestales y las catástrofes naturales, y atenuar el cambio climático.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2012

06.03.456A01.770.58

18.000.000 €

Las ayudas convocadas por esta orden se financiarán con cargo al FEADER, a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2007-2013, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas.

Cuarto.- Beneficiarios.

  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (en adelante orden por la que se establecen las bases reguladoras), podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público (Entidades Locales Menores y Ayuntamientos o sus asociaciones sectoriales) o de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos objeto de la ayuda (en lo sucesivo, titulares).

      Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento, ni de la prima compensatoria.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones

      previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

      Las subvenciones correspondientes a los costes de implantación y las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación.

      Las primas compensatorias correspondientes serán concedidas individualmente a cada uno de sus integrantes.

      En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  2. - Las ayudas contempladas en la presente orden no se otorgarán a los agricultores que se beneficien de la ayuda a la jubilación anticipada, ni a aquellos que perciban subvenciones declaradas como incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

    Quinto.- Obligaciones y compromisos.

    Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones y compromisos señalados en el artículo 18 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en esta orden, así como en la restante normativa reguladora de la Forestación de Tierras Agrícolas, en las disposiciones autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad de Castilla y León, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre en lo que le sea aplicable, y la demás normativa que resulte de aplicación.

    Sexto.- Actuaciones subvencionables.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones para las que pueden solicitarse las ayudas reguladas en esta orden, son las siguientes:

    1. Costes de implantación.

    2. Prima de mantenimiento.

    3. Prima compensatoria.

    Séptimo.- Terrenos susceptibles de forestación.

  3. - De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, los terrenos susceptibles de forestación en el marco de las ayudas convocadas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, son los recintos de las parcelas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes al que se refiere el apartado noveno de esta orden, estén identificados

    en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en alguno de los siguientes usos de los definidos en el Anexo I de la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y se establecen las normas para su implantación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    Código Uso SIGPAC

    Descripción

    PA

    Pasto con arbolado

    PR

    Pasto arbustivo

    PS

    Pastizal

    TA

    Tierra arable

    TH

    Huerta

  4. - En el supuesto de municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme, el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), podrán ser objeto de las ayudas para los costes de implantación los terrenos que estén catalogados catastralmente en alguna de las categorías equiparables a los usos SIGPAC mencionados en el punto anterior, de acuerdo con la Tabla de equivalencias Catastro-SIGPAC recogida en el Anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

    A estos efectos, será de aplicación el Anexo de la orden anual de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan el régimen de pagos de la Solicitud Única de la PAC, en el que se relacionan los términos municipales en los que se utilizarán, para la identificación de las parcelas, referencias alfanuméricas distintas a las contenidas en SIGPAC.

  5. - Para los terrenos situados dentro del perímetro de una zona de concentración parcelaria, pero excluidos de ésta, en tanto no se disponga de los datos oficiales sobre la firmeza de la concentración deberá presentarse certificación del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, acreditativa de su exclusión.

    En los supuestos en los que el uso asignado en SIGPAC sea «Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto» (ZC), se atenderá a lo dispuesto en el punto anterior de este apartado.

  6. - No serán susceptibles de forestación los terrenos:

    1. Que sustenten arbolado con fracción de cabida cubierta superior al diez por ciento.

    2. Que presenten un regenerado natural de especies forestales arbóreas de más de dos años, cuando aquél se manifieste viable y su densidad supere las cien plantas por hectárea, y otros terrenos repoblados.

    3. Que formen parte de montes catalogados como de Utilidad Pública.

    4. Que...

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