DECRETO 38/1998, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/1998, de 26 de febrero, por el que se crea el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista.

Por Decreto 8/1984, de 2 de febrero, se creó el Consejo Agrario como órgano asesor de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes en materias propias de su competencia.

Este Decreto fue derogado por el Decreto 58/1990, de 5 de abril, que creó el Comité Asesor Agrícola y Ganadero, con iguales funciones que el anterior pero adecuándolas a las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería tras la redistribución de competencias entre ésta y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, llevada a cabo por el Decreto 90/1989, de 31 de mayo, a la vez que reduciendo el número de sus componentes.

La experiencia adquirida y el análisis de la problemática profesional agraria aconsejan potenciar la participación directa de las Organizaciones Profesionales Agrarias en las tareas a realizar por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Por otra parte la necesidad de enfocar problemas de índole agrario que, por las funciones a él atribuidas, no precisan ser tratados en aquel Comité, exige la creación de un nuevo órgano específico.

La Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León en su artículo 29.3 atribuye a las Organizaciones Profesionales Agrarias la representación institucional ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista.

Los resultados de las últimas elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales, celebradas el 25 de mayo de 1997, permiten determinar el grado de representación de dichas Organizaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión celebrada el 26 de febrero de 1998.

DISPONGO:

Artículo 1 º Creación

Se crea el Consejo Regional Agrario de Castilla y León con funciones de asistencia, consulta y asesoramiento en materia agraria a la Consejería de Agricultra y Ganadería.

Artículo 2 º Organos del Consejo

Son órganos del Consejo Regional Agrario:

  1. El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) Las Comisiones Sectoriales. d) El Presidente.

Artículo 3 º El Pleno.
  1. El Pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

  2. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

    1. Por la Comunidad Autónoma:

      El Consejero de Agricultura y Ganadería, que será el Presidente.

      El Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que será el Vicepresidente.

      Los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

      El Secretario General y el Director General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

      Un Coordinador de Servicios de la Consejería de Agricultura y Ganadería designado al efecto por el Presidente en función de los temas objeto de estudio en cada sesión.

    2. Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Ganadería entre personas de reconocido prestigio en materia agrícola y ganadera.

    3. Por la Administración General del Estado:

      Un representante...

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