DECRETO 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 23/2008, de 19 de marzo, por el que se regula el Consejo Regional Agrario de Castilla y León y se establecen los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Desde su creación por el Decreto 38/1998, de 26 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 43, de 4 de marzo), el Consejo Regional Agrario de Castilla y León ha venido actuando como el foro en el que Administración y representantes del sector agrario han debatido y decidido, en su caso, las directrices de actuación de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Las modificaciones de composición y estructura de este órgano colegiado, llevadas a cabo por el Decreto 23/2004, de 29 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 23, de 4 de febrero), no se han revelado completamente efectivas para su funcionamiento ni para que de su actuación puedan extraerse las respuestas que el sector agrario de esta Comunidad necesita frente al actual marco económico en el que se desenvuelve.

En las distintas formaciones del Consejo, el diálogo continuo y fluido tiene como consecuencia un desarrollo de la política agraria acorde con el progreso económico y la cohesión social. El Consejo, especialmente a través de la comisión permanente, ha venido a institucionalizar el diálogo social entre la Administración y las organizaciones profesionales agrarias como agentes económicos y sociales que lo son en su materia.

Las particularidades que el sector agrícola y ganadero tienen en Castilla y León, por una parte, desde el punto de vista económico, por sí mismas y como soporte de la industria agroalimentaria, y por otra parte, como elemento clave del desarrollo rural, exigen que el órgano reconocido por esta Administración regional de asistencia, consulta y asesoramiento en estas materias, tenga un impulso adecuado y dé a las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla y León, un lugar relevante como interlocutores sectoriales.

Por otra parte, es conveniente acudir a la regla D´Hondt como criterio de representación aplicable a la participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias ante las Administraciones Públicas y los Organismos y Entidades que la tengan prevista, según establece la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Dado el número de preceptos afectados en mayor o menor medida por las modificaciones que ahora se introducen en el régimen jurídico del Consejo Regional Agrario, se hace necesario proceder a una nueva regulación del citado órgano.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de marzo de 2008

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, las atribuciones y el funcionamiento del Consejo Regional Agrario de Castilla y León (en adelante Consejo) y establecer los criterios de participación institucional de las organizaciones profesionales agrarias en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y fines.

El Consejo es un órgano colegiado, de carácter permanente, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya finalidad es prestar asistencia, consulta y asesoramiento en materia agraria a dicha Consejería.

Artículo 3 Órganos del Consejo.

Son órganos de Consejo:

  1. El pleno.

  2. La comisión permanente.

  3. El presidente.

Artículo 4 El pleno.
  1. El pleno es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

  2. El pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Por la Comunidad Autónoma:

    1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que será el presidente.

    2. El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural, que será el vicepresidente.

    3. Los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    4. El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

    5. Los titulares de la...

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