DECRETO 33/1991, de 28 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de un terreno afectado por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Tordesillas para la ejecución de la Unidad de Actuación nº. 20, Centro Cívico - Pza. de Toros, de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1991, de 28 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de un terreno afectado por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Tordesillas para la ejecución de la Unidad de Actuación nº. 20, Centro Cívico - Pza. de Toros, de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.

El Ayuntamiento de Tordesillas ha incoado expediente sobre Expropiación Forzosa a fin de realizar la obra referenciada Formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva Declaración de Urgencia.

La obra objeto de este expediente está incluida en el Plan Fondo de Cooperación Local de la Excma. Diputación Provincial de los ejercicios 90 y 91 y contemplada su ejecución en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

El Ayuntamiento ha adoptado acuerdos plenarios sobre aprobación del proyecto técnico y relación concreta e individualizada del terreno a ocupar insertando anuncios en los «Boletines Oficiales de la Comunidad y de la Provincia», así como en el Norte de Castilla, presentándose alegaciones por D. Basilio Herrero Puertas y D. Pedro Puertas Vega, alegando este último, ser el único propietario de los terrenos a expropiar, por lo que planteada la controversia y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento considera propietario a quien con tal carácter aparece en los Registros Fiscales y que coincide con el alegante D. Pedro Puertas Vega, sujeto pasivo de la contribución urbana, y por consiguiente, con quien se entenderán las actuaciones del expediente expropiatorio.

La expropiación forzosa, por razones de urbanismo, tiene como fundamento legal lo preceptuado en el artículo 134 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y artículo 194 del Reglamento de Gestión Urbanística, conllevando implicitamente esta clase de expropiación la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo.

Por otra parte, las obras comprendidas en los Planes de Obras y Servicios Locales, incluidos Planes Provinciales de Cooperación, llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La competencia para la declaración de urgencia, en los expedientes sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR