DECRETO 18/1992, de 6 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de una finca afectada por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Avila para la ejecución de la obra:

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-02-1992 Nº Boletín: 29 / 1992

DECRETO 18/1992, de 6 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación de una finca afectada por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Avila para la ejecución de la obra:

La Excma. Diputación Provincial de Avila ha incoado expediente sobre expropiación forzosa a fin de realizar la obra referenciada, formulando petición a la Junta de Castilla y León para obtener la preceptiva Declaración de Urgencia.

La obra objeto de este expediente está incluida en el Plan Quinquenal de Carreteras del año 1989, integrado en el programa operativo del Plan de Carreteras Provinciales, dentro de las previsiones aprobadas en el Pleno de la Diputación para el año 1989, estando en fase de ejecución en la actualidad.

La Diputación ha aprobado acuerdo plenario, en sesion celebrada el 26 de noviembre de 1990, sobre aprobación del Proyecto Técnico, anunciándose en el «Boletin Oficial de la Provincia» nº. 42 de 7 de mayo de 1991, y en el del «Estado» nº. 146 de 19 de junio de 1991, por lo que se considera suficientemente cumplido el trámite de audiencia. Se presentó escrito de alegaciones por el propietario afectado que resulta tangencial al fondo del expediente por tratarse de valoración del terreno, cuya gestión ha de ser resuelta en fase independiente.

Las obras comprendidas en los Planes Provinciales de Obras y Servicios Locales, llevan aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación forzosa, a tenor de lo dispuesto en el articulo 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia en la ocupación del bien inmueble está fundamentada en la necesidad de ejecutar la obra para tránsito de personas y vehiculos y en los perjuicios económicos de considerable importancia que podrian ocasionarse de producirse retraso en la realización de las mismas.

La competencia para la Declaración de Urgencia en los expedientes de Expropiación Forzosa instruidos por las Entidades Locales, viene conferida a la Junta de Castilla y León a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Avila la utilización del procedimiento de urgencia para la ejecución de la obra referenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de...

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