ORDEN HAC/184/2012, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el censo de entidades explotadoras de vertederos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras ha creado dos impuestos propios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, y el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero. La finalidad de ambos tributos es someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan un importante daño al entorno y contribuir, así, a la protección del medio ambiente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Para gestionar ambos impuestos, la citada Ley prevé en sus artículos 25.1 y 35.3 que, por Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Medio Ambiente, se establecerá un Censo de instalaciones y contribuyentes y un Censo de entidades explotadoras de vertederos. La creación de estos censos permitirá a la Administración Tributaria de la Comunidad conocer a los contribuyentes de ambos impuestos, así como las circunstancias y situaciones específicas determinantes de su deuda tributaria.

El apartado primero del artículo 2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que cada Administración tributaria podrá disponer de sus propios censos tributarios a efectos de la aplicación de sus tributos propios.

Por último, a través de la presente Orden se crean dos ficheros, adscritos a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, para la gestión por la Comunidad de Castilla y León del Censo de instalaciones y contribuyentes y del Censo de entidades explotadoras de vertederos. La creación de los ficheros, de acuerdo con el apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y con la Disposición adicional del Decreto 31/2001, de 7 de julio, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Fomento y de Medio Ambiente,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se crean:

- El Censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, en desarrollo del apartado primero del artículo 25 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- El Censo de entidades explotadoras de vertederos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 35 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias...

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