DECRETO 3/1994, de 13 de enero, sobre adscripción a la Consejería de Cultura y Turismo, de determinadas funciones y servicios relativos al programa Puntos de Información Cultural (P.I.C), traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-01-1994 Nº Boletín: 11 / 1994

DECRETO 3/1994, de 13 de enero, sobre adscripción a la Consejería de Cultura y Turismo, de determinadas funciones y servicios relativos al programa Puntos de Información Cultural (P.I.C), traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 2228/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de las funciones y los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de cultura aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de fecha 16 de noviembre de 1993, asumiéndose por esta Comunidad en su ámbito territorial los relativos al servicio público de información cultural que se presta a través del programa Puntos de Información Cultural (P.I.C.).

Procede ahora determinar a qué órgano de la Administración de esta Comunidad corresponderá ejercer las funciones y gestionar los servicios traspasados por el Real Decreto 2228/1993. A este respecto, el artículo 3º. apartado h) del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León asumir las competencias transferidas por la Administración del Estado y atribuirlas a los órganos correspondientes.

El artículo 1º. del Decreto 251/1991, de 22 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, declara que compete a esta Consejería, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir y ejecutar en el ámbito de esta Comunidad la política cultural en el marco de las competencias transferidas o que en su día se transfieran relativas a dichas materias, conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía. En consecuencia, debe ser la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León la que ejerza las funciones traspasadas en materia cultural a que hace referencia el mencionado Real Decreto, 2228/1993, asumiendo la gestión de los servicios correspondientes.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura y...

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