DECRETO 141/1984, de 20 de diciembre, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1984, de 20 de diciembre, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El R. D. 2088/1984, de 12 de septiembre, publicado en el "B. O. E." nº. 277, de 19 de noviembre de 1984, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre transferencia de funciones del Estado en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Según lo dispuesto en el artículo tercero, apartado h) de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, corresponde a la Junta de Castilla y León señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que deberá ejercer las atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados en esta materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

El Decreto 19/1985, de la Junta de Castilla y León, prevee la atribución a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes de las competencias que se transfieren en materia de ganadería. Debe ser, pues, esta Consejería a la que se adscriban los servicios traspasados en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal.

En Su virtud, a la propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 20 de diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, y a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, las funciones y servicios traspasados en el R

D. 2088/1984, de 12 de septiembre, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 2º. -Los medios personales, materiales y presupuestarios traspasados se adscriben a la Consejería de Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR