DECRETO 43/1984, de 7 de junio, de adscripción de funciones y medios traspasados en materia de tiempo libre por el Real Decreto 3575/1983, de 28 de diciembre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-07-1984 Nº Boletín: 30 / 1984

DECRETO 43/1984, de 7 de junio, de adscripción de funciones y medios traspasados en materia de tiempo libre por el Real Decreto 3575/1983, de 28 de diciembre.

El Real Decreto 3375/1983, de 28 de diciembre, valoró definitivamente los medios adscritos a los servicios en materia de tiempo libre que, en fase preautonómica, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León por Real Decreto 1961/82, de 24 de julio, los cuales habían sido adscritos a la Consejería de Bienestar Social en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Junta de Castilla y León número 5/1983, de 3 de junio.

Realizada ahora la valoración definitiva y la ampliación de competencias en materia de tiempo libre por el citado Real Decreto 3575/1983, de 28 de diciembre, es preciso proceder a una adscripción definitiva de los servicios traspasados a los distintos órganos que componen la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dicha adscripción, competencia de la Junta de Castilla y León, según establece el apartado h) del artículo 3 de la Ley 1/1983, de 29 de julio, debe ser hecha teniendo en cuenta la diversidad que presentan los servicios transferidos bajo la genérica denominación de tiempo libre, en la que se engloban fundamentalmente servicios de carácter deportivo y servicios de carácter turístico.

Todo ello hace aconsejable proceder a una distribución entre diversas Consejerías de dichos servicios, adscribiendo la administración y gestión de aquellas Consejerías en cuyo ámbito competencial esta comprendida la finalidad que dichos servicios cumplen.

En su virtud, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de junio de 1984, y a propuesta conjunta de las Consejerías de Bienestar Social; de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Educación y Cultura.

DISPONGO:

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Transportes, Turismo y Comunicaciones las funciones y servicios traspasados por Real Decreto 3575/1983, de 28 de diciembre, que hagan referencia a la gestión y...

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