DECRETO 70/1984, de 4 de julio, de adscripción de funciones y servicios transferidos en materia de protección de menores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-08-1984 Nº Boletín: 34 / 1984

DECRETO 70/1984, de 4 de julio, de adscripción de funciones y servicios transferidos en materia de protección de menores.

El Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de junio de 1984, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de protección de menores.

Es preciso señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que deben ascribirse las funciones y servicios traspasados, competencia atribuida a la Junta de Castilla y León, según establece el apartado h) del artículo 3 de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 4 de julio de 1984.

DISPONGO

Artículo 1º Se adscriben a la Consejería de Bienestar Social el ejercicio de funciones transferidas y servicios traspasados por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, en materia de protección de menores.

Art. 2º. Se autoriza a la Consejería de Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Dado en Valladolid, a 4 de julio de 1984.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Bienestar Social,

Fdo.: IGNACIO SANTOS RODRIGUEZ

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