DECRETO 75/1984, de 16 de agosto, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-08-1984 Nº Boletín: 36 / 1984

DECRETO 75/1984, de 16 de agosto, sobre adscripción de funciones y servicios en materia de Conservación de la Naturaleza.

El Real Decreto 1.504/1984, de 8 de febrero, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 10 de agosto, ha aprobado el Acuerdo de la Comisión Mixta previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León sobre transferencias de funciones del Estado en materia de conservación de la naturaleza, así como los correspondiente medios personales, materiales y presupuestarios.

Corresponde, ahora, señalar, el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que debe ejercer esas atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados, función que corresponde a la Junta de Castilla y León, según determina el artículo 3-h, de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

El Decreto 19/1983, de 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre extructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en su artículo octavo, le atribuye competencias en materia de pesca fluvial, lacustre, acuicultura, caza, montes, aprovechamientos forestales, protección del medio ambiente, del entorno natural, del paisaje y de la conservación de la naturaleza.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 16 de agosto de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Se atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes las funciones y servicios, en materia de conservación de la naturaleza, traspasados por el Real Decreto 1.504/1984, de 8 de febrero.

Art. 2º.- Se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Dado en Valladolid, a 16 de agosto de 1984.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes,

Fdo.: JAIME GONZALEZ GONZALEZ

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