DECRETO 126/1985, de 31 de octubre, sobre adscripción de funciones y servicios a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en materia de Protección a la Mujer.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-11-1985 Nº Boletín: 91 / 1985

DECRETO 126/1985, de 31 de octubre, sobre adscripción de funciones y servicios a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en materia de Protección a la Mujer.

El Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León Funciones y Servicios en Materia de Protección a la Mujer.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º., h), de la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 31 de octubre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º

Atribuir el ejercicio de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 1712/1985, de 1 de agosto, en materia de Protección a la Mujer, a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, asumiéndose por el Consejero las funciones anteriormente desempeñadas por el Ministerio de Justicia y los Delegados Territoriales de Bienestar Social, las correspondientes a las Juntas Provinciales de Protección a la Mujer.

Art. 2º.- Facultar al Consejero de Bienestar Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

A la entrada en vigor del presente Decreto quedarán extinguidas las Juntas Provinciales de Protección a la Mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, a 31 de octubre de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Bienestar Social,

Fdo.: IGNACIO SANTOS RODRIGUEZ

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