DECRETO 23/1986, de 23 de enero, sobre adscripción de funciones y servicios a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en materia de Protección de Menores.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 23/1986, de 23 de enero, sobre adscripción de funciones y servicios a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en materia de Protección de Menores.
El Real Decreto 2064/1985, de 9 de octubre, aprobó la ampliación de medios personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de Protección de Menores por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, y, en consecuencia, procede efectuar la adscripción de los mismos a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tienen atribuidas funciones en dicha materia.
En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3. h) de la Ley 1/1983, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 23 de enero de 1986.
DISPONGO:
Se adscriben las funciones, servicios y medios traspasados por el Real Decreto 2064/1985, de 9 de octubre, en materia de Protección de Menores, a la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, atribuyéndose al Consejero, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, las facultades que hasta el momento de la transferencia ostentaba el Ministro de Justicia y a los Centros Directivos de la Consejería las que les correspondan de conformidad con la Ley 1/1983, de 29 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 20/1983, de 30 de julio, y el Decreto 13/1986, de 9 de enero, ambos sobre estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social.
Art. 2º.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán extinguidas las Juntas Provinciales de Protección de Menores en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo los Delegados Territoriales de la Consejería de Bienestar Social las funciones encomendadas a aquéllas.
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Valladolid, a 23 de enero de 1986.
El Presidente de la Junta de Castilla y León.
Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ
El Consejero de Bienestar Social.
Fdo.: IGNACIO SANTOS RODRIGUEZ
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