ORDEN MAM/766/2011, de 24 de mayo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de San Adrián de Juarros, promovidas por el Ayuntamiento de San Adrián de Juarros (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de San Adrián de Juarros tienen como objetivo afrontar una ordenación general que permita encuadrar el futuro desarrollo urbano de todo el término municipal, a través de un instrumento planeamiento urbano que se encuentre adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en un municipio que hasta este momento carece de un instrumento de planeamiento general propio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del Ayuntamiento de San Adrián de Juarros, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 22 de diciembre de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de San Adrián de Juarros (Burgos), que se adjunta como Anexo a esta Orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de mayo de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN ADRIÁN DE JUARROS (BURGOS)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Consejería de Economía y Empleo.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de Burgos.

    - Cámara de Comercio e Industria de Burgos.

    - Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    - Sindicato CC.OO. en Castilla y León.

    - Sindicato U.G.T. Castilla y León.

    - Sindicato Agrario ASAJA de Castilla y León.

    - Ecologistas en Acción. Burgos.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Confederación Hidrográfica del Duero.- El término municipal de San Adrián de Juarros se encuentra atravesado por diversos arroyos que desembocan en el río Salgüero, siendo los más importantes los arroyos de Santa María, Peñacorva, Solechón, Horcajo, Valciego, Valdehernando y el arroyo Salmuera. El cauce más cercano al núcleo de San Adrián de Juarros es el arroyo Salmuera que discurre por su límite occidental, mientras que al sur de Brieva de Juarros se encuentra el arroyo del Horcajo.

    Se puede comprobar que los nuevos sectores propuestos en el núcleo de San Adrián se encuentran fuera de la zona de policía del arroyo Salmuera. Asimismo, en el caso de Brieva, no se puede asegurar, debido al grado de definición de los planos, que el sector más próximo al arroyo del Horcajo se encuentre fuera de su zona de policía.

    En cuanto a obras que afecten al cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria. A estos efectos, se indica que se deberán respetar los cinco metros de zona de servidumbre, que regula la legislación sobre aguas, o, en su caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

    Desde el punto de vista del saneamiento y la depuración de las aguas, el informe indica que en la documentación aportada se indica que la red de saneamiento deberá plantearse en los instrumentos de planeamiento de desarrollo como separativa. Asimismo, se expone que las aguas pluviales deberán ser depuradas antes de su vertido a cauce público (arroyo de Salmuera en San Adrián y arroyo del Horcajo en Brieva). Esta depuración consistirá, como mínimo, en un decantador y un separador de grasas.

    A este respecto, de acuerdo con la documentación que obra en la Confederación Hidrográfica del Duero, el núcleo urbano de San Adrián de Juarros, con una población equivalente de 55 habitantes, son vertidas al cauce del arroyo Salmuera, previo paso por el sistema de depuración de la localidad consistente en una fosa séptica. Su diseño y dimensionado se considera adecuado para la población actual siempre y cuando se lleve a cabo un correcto mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

    Igualmente, el núcleo de población de Brieva de Juarros, con una población equivalente de 6 habitantes, realiza el vertido de sus aguas residuales al río Salgüero, previo paso por el sistema de depuración de la localidad, consistente en una fosa séptica de lecho bacteriano. De igual modo, se considera que su diseño y dimensionado son adecuados para la población actual.

    A medida que se vayan desarrollando los distintos sectores previstos en la NUM, y en caso de necesidad, se deberán adaptar y/o ampliar las instalaciones de depuración. En

    cualquier circunstancia, y con carácter general, se deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones en materia de vertidos:

    - Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de este Organismo.

    - El control y autorización de vertidos a la red de saneamiento municipal corresponde al ayuntamiento, para lo cual se deberá elaborar y aprobar una Ordenanza Municipal de Vertidos.

    - Las redes de saneamiento municipal, en caso de necesidad, deberá ser ampliadas o reforzadas para asegurar su funcionamiento.

    - Asimismo, se recuerda al ayuntamiento de San Adrián de Juarros que corresponde a las entidades locales la competencia sobre alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer la demanda, en la documentación aportada se indica que se estima el consumo actual del municipio en 10.050 litros/día y el consumo futuro en 23.939 litros/día, calculados considerando una dotación de 150 litros por habitante y día.

    A este respecto, este Organismo de cuenca informa que actualmente el ayuntamiento de San Adrián de Juarros no tiene inscrito en el Registro de Aguas ningún aprovechamiento de aguas con destino al abastecimiento de la población. Por lo tanto, puesto que se está haciendo uso de una captación que no está legalizada, se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas para el abastecimiento de la población.

    En cualquier caso, en el documento definitivo respecto a las NUM así como en el ISA, se deberá presentar la documentación necesaria respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas, que deberá incluir:

    - Justificación de la demanda de agua prevista en función de los diferentes usos a los que se va a destinar el suelo a ordenar (abastecimiento de población, uso industrial, riego de zonas verdes, uso recreativo, etc...).

    - Acreditación, en su caso del derecho al uso del agua para las demandas indicadas en el epígrafe anterior, mediante la concesión administrativa o autorización que lo ampare, indicando la referencia de los expedientes o datos de las inscripciones en el Registro de Aguas.

    En el caso de nuevos aprovechamiento de aguas se deberá realizar, además, un análisis de la mejor alternativa posible desde el punto de vista...

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