ORDEN FOM/1959/2009, de 18 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de selección de adquirentes de 24 viviendas protegidas en la localidad de Medina del Campo (Valladolid

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

inclusión en la lista o a alguno de los cupos en los que figuran, puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses.

Dichas alegaciones y documentos se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo ser remitidas a los Servicios Territoriales de Fomento de la provincia respectiva.

Igualmente, se podrán presentar por telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

La Comisión Territorial de Vivienda examinará e informará las alegaciones a las se refiere el apartado anterior, remitiendo seguidamente las actuaciones a la Dirección General competente en materia de vivienda.

Decimosegundo. El resultado del sorteo que se convoca mediante la presente Orden determinará la vivienda que le corresponde a cada uno de los adjudicatarios, de forma que el orden de salida coincidirá con la planta de la vivienda correspondiente, es decir, por el mismo orden de salida de los sorteos en sentido ascendente de plantas, formándose así la lista principal.

Con el resto de posibles adjudicatarios, se formarán las listas de reserva en un número de 8 por cada cupo, uno para viviendas tipo 'A' y otro para viviendas del tipo 'B'. Todos aquellos participantes en el sorteo que no formen parte ni de la lista principal ni de la lista de reserva, pasarán a formar parte de la lista general.

Decimotercero. La lista definitiva será aprobada por Orden del Consejero competente en materia de vivienda y se remitirá a la Comisión Territorial de Vivienda correspondiente que procederá a su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se ubique la promoción objeto del sorteo.

Decimocuarto. Lo dispuesto en esta Orden se entiende, en todo caso, sin prejuicio de lo dispuesto en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, y demás normativa de aplicación en materia de vivienda.

Contra la presente Orden, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 1, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación.

El Consejero de Fomento,

Fdo.: ANTONIO SILVÁN RODRÍGUEZ ORDEN FOM/1959/2009, de 18 de septiembre, por la que se convoca el procedimiento de selección de adquirentes de 24 viviendas protegidas en la localidad de Medina del Campo (Valladolid).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según lo dispuesto en el artículo 70.1 6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de...

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