ORDEN FOM/450/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008, de 24 de julio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/450/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas destinadas a los adquirentes de vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León, reguladas en el Decreto 55/2008, de 24 de julio.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Por su parte, el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre establece las líneas de ayudas y los colectivos a los que deben dirigirse por tener especiales dificultades en el acceso a la vivienda.

Asimismo el Decreto 55/2008, de 24 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León configura una nueva tipología o clase de vivienda protegida a la vez que recoge un sistema de ayudas específico para su adquisición y arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones y en la reciente Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

Respecto a la competencia para dictar la resolución de concesión cabe señalar que si bien el artículo 8 del Decreto 55/2008, de 24 de julio, determina que será competente el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud de lo preceptuado en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el órgano competente es el titular de la consejería correspondiente; por ello en las presentes bases se recoge tal previsión legal sin perjuicio de la posible delegación que pudiera efectuarse.

Finalmente señalar la mención expresa que se hace a las entidades colaboradoras ya que resultan necesarias para la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se aprueban las siguientes:

BASES Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición de una Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León regulada en el Decreto 55/2008, de 25 de julio, por el que se regula la promoción, adquisición y arrendamiento protegido de la vivienda de precio limitado para familias en Castilla y León.

    Segunda. Beneficiarios.

  2. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Unidades familiares con hijo o hijos menores, o mayores en situación de dependencia, adquirentes de una Vivienda de Precio Limitado para Familias en Castilla y León.

      Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 55/2008, de 24 de julio, excepcionalmente, cuando no exista demanda suficiente de familias que cumplan dicho requisito, y siempre que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León, previa autorización del Servicio Territorial competente en materia de vivienda en cada provincia, se podrán enajenar a otras personas que cumplan el resto de requisitos de acceso a estas viviendas, preferentemente mayores de 65 años, víctimas de violencia de género o terrorismo y personas con discapacidad.

      Por otra parte, no será necesario cumplir el requisito de tener el domicilio en la Comunidad de Castilla y León a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, cuando la vivienda de precio limitado para familias sea adquirida por una familia que tenga la consideración de residente en el exterior de acuerdo con el correspondiente plan de apoyo a la emigración y a las comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.

    2. Los ingresos corregidos de la unidad familiar no podrán exceder de 3, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM), del año correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido inmediatamente anterior a la solicitud.

    3. No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de una vivienda sujeta a régimen de protección pública, salvo en casos de ocupación temporal de vivienda por motivo de realojamientos bajo el control de organismos públicos, de acuerdo con la normativa de los planes estatales de vivienda.

      Tampoco podrán ser titulares de una vivienda libre, cuando el valor de ésta, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación subvencionable. Este valor se elevará al 60% en el caso de familias numerosas, familias en las que exista alguna persona con discapacidad, personas mayores de 65 años y víctimas de violencia de género o del terrorismo.

      No obstante, no será necesario cumplir este requisito cuando se trate de familias numerosas titulares de una vivienda cuya superficie útil sea inferior a 80 m2 , ya sea protegida o que siendo libre supere los porcentajes señalados anteriormente, siempre que aporten compromiso para vender la vivienda en el plazo máximo de dos años desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa. Si no se procediera a la venta en dicho plazo deberá cancelarse el préstamo...

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