ORDEN FOM/1138/2010, de 27 de julio, por la que se convoca el procedimiento de selección de adquirentes de 10 viviendas concertadas en la localidad de Navas de San Antonio (Segovia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene la competencia exclusiva en las materias de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según lo dispuesto en el artículo 70.1 6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

En virtud de tales competencias se dictó el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de Desarrollo y Aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009, cuya disposición transitoria cuarta se refiere a la regulación de los procedimientos de selección de adquirentes y adjudicatarios; a tal efecto se dictó la Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre que regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León. El artículo 8 de la citada Orden establece, por una parte, que el inicio del procedimiento de selección se realizará mediante convocatoria pública por Orden del Consejero competente en materia de vivienda y, por otra, las menciones que debe incluir la misma.

Finalmente, indicar que por la Comisión Territorial de Vivienda de Segovia se adoptó el acuerdo favorable para la celebración del proceso de selección que se convoca mediante la presente Orden.

En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en la Orden FOM/1982/2008, de 14 de noviembre,

DISPONGO

Primero.- Se convoca el procedimiento de selección de adquirentes de viviendas de protección pública, en régimen de compraventa, en Navas de San Antonio, Segovia, al que será de aplicación lo dispuesto en la Orden FOM/1982/2008 de 14 de noviembre, que regula el procedimiento para la selección de los adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León, en la presente Orden y en la demás normativa que fuera de pertinente aplicación.

Segundo.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante baremo, de

Comisión Territorial de Vivienda de Segovia, teniéndose en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

  1. Necesidad de vivienda como consecuencia de no ser titular de una vivienda a título de propietario, arrendatario o usufructuario, haberla perdido por incendio o declaración de ruina, o porque la vivienda que se ocupa presenta deficientes condiciones de habitabilidad, es insuficiente para la composición de la unidad familiar o presenta barreras de cualquier tipo para personas con movilidad reducida: 0,5 puntos.

  2. Número de miembros de la unidad familiar, por cada...

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