ORDEN EDU/1164/2007, de 22 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1164/2007, de 22 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina que las Administraciones educativas regularán el proceso de admisión en los centros públicos, garantizando el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León, establece el marco general y los instrumentos precisos para el desarrollo de las enseñanzas para personas adultas en la Comunidad. En su título II se configuran las áreas, programas formativos y actuaciones, destacando la formación básica como elemento esencial de esta educación. En su título IV se determinan los destinatarios, garantizando prioritariamente el acceso a los programas que se impartan en los centros específicos de educación de personas adultas a los carentes de formación básica o que tengan dificultades para su inserción laboral.

La Comunidad de Castilla y León ha regulado por Decreto 17/2005, de 10 de febrero, modificado por Decreto 8/2007, de 25 de enero, la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 2.3 dispone que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas correspondientes a educación de personas adultas se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del citado Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación y sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica.

En su cumplimiento la presente Orden desarrolla el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León garantizando el principio de igualdad de oportunidades y la transparencia en la adjudicación de plazas.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Determinación del número de plazas ofertadas.
  1. El director de cada centro comunicará al titular de la Dirección Provincial de Educación, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión del alumnado, el número de plazas que el centro puede ofertar en las distintas enseñanzas regladas, para su aprobación.

  2. Para la determinación de estas plazas se tendrán en cuenta la capacidad del centro y la ratio máxima de alumnos por grupo establecida por la Consejería de Educación.

Artículo 3 Solicitud de admisión.
  1. Los alumnos que vayan a cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas deberán presentar la solicitud de admisión de conformidad con el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en los centros de educación de personas adultas. La solicitud se cumplimentará por duplicado, siendo un ejemplar para el centro y otro para el interesado.

  2. La solicitud será única y se presentará en el centro donde el alumno desee matricularse.

  3. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente que acredite...

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