ORDEN EDU/788/2010, de 7 de junio, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León fue regulado mediante la ORDEN EDU/1164/2007, de 22 de junio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 17/2005, de 10 de febrero, que regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El dictado posterior por la administración de la Comunidad de distinta normativa sobre educación de personas adultas, en concreto la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la enseñanza secundaria para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1258/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato a distancia en la Comunidad de Castilla León, además del Decreto 77/2008, de 30 de octubre, por el que se modifican el Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y Centros de Educación de Personas Adultas y el Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Específicos de Educación de Personas Adultas de Castilla y León, hace necesario adecuar el proceso de admisión a lo en ella dispuesto.

Se procede en consecuencia a regular nuevamente los distintos aspectos a los que deberá acomodarse el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de admisión del alumnado para cursar enseñanzas regladas de educación de personas adultas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo las enseñanzas de formación profesional, que

Artículo 2 Determinación del número de plazas ofertadas.

El titular de la Dirección Provincial de Educación determinará el número de plazas de las distintas enseñanzas regladas de educación de personas adultas teniendo en cuenta la capacidad de los centros, a cuyo efecto el director de cada de uno de ellos deberá comunicarle, con carácter previo al inicio del procedimiento general de admisión del alumnado, el número de plazas que puede ofertar.

Artículo 3 Condiciones de acceso.
  1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66.1 y 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de las personas mayores de 18 años, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden EDU/1258/2008, de 9 de...

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