DECRETO 149/1988, de 7 de julio sobre adjudicación de viviendas de protección oficial poromovidas por la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-07-1988 Nº Boletín: 135 / 1988

DECRETO 149/1988, de 7 de julio sobre adjudicación de viviendas de protección oficial poromovidas por la Junta de Castilla y León.

Real Decreto 972/1984, de 28 de mayo, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las funciones y servicios el Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, asumiéndose y distribuyéndose por la Junta de Castilla y León mediante Decreto 33/1984, de 31 de marzo.

El Decreto 152/1987, de 20 de julio, sobre modificación y fusión de Consejerías, atribuyó íntegramente las funciones de la Consejería de Obras Públicas y Ordenacin del Territorio, que se suprime, a la Consejería de Fomento.

El Decreto 37/1988, de 25 de febrero, crea las Comisiones Provinciales de Vivienda atribuyendo a éstas, entre otras, las competencias relativas a la adjudicación de viviendas de Protección Oficial, promoción pública, de la Junta de Castilla y León.

La problemática inherente a esta materia y la experiencia obtenida en estos años, aconsejan el establecimiento de una normativa reguladora de la adjudicación de tales viviendas acorde con la realidad social actual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 7 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Uno

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Vivienda la selección designación de adjudicatarios de las viviendas de Protección Oficial promovidas por la Junta de Castilla y León directamente o a través de algún Ente Institucional constituído al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Dos. La adjudicación de estas viviendas se efectuará por las Comisiones Provinciales de Vivienda con anterioridad a su calificación definitiva, salvo en los casos de su adquisición por la Junta de Castilla y León conforme a lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 3148/78 de 10 de noviembre, o cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones.

Art. 2.º- Uno. Las solicitudes se presentarán en los Ayuntamientos donde se ubiquen las viviendas.

Dos. En el proceso de selección de los adjudicatarios intervendrán, en primer lugar, los Ayuntamientos afectados y, posteriormente, la Comisión Provincial de Vivienda, en la forma que se determine, practicándose...

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