ORDEN AYG/1558/2010, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación o adecuación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y a la utilización de estos servicios por los agricultores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007, y se deroga el Reglamento 1782/2003, dispone en el artículo 12, que los Estados miembros, instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones y que dicho asesoramiento englobará como mínimo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el capítulo 1 del Título II del mismo Reglamento.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), establece ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por los agricultores y a la implantación de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Por su parte, el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, del Consejo de modificación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, establece que se realizará una selección de autoridades u organismos para prestar el servicio de asesoramiento a las explotaciones.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, desarrolla las directrices y/o prioridades establecidas en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural, el cual está adecuado, asimismo, a las previsiones del chequeo médico de la Política Agraria Comunitaria, incluyendo un reconocimiento por la autoridad competente de las entidades que presten un servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Asimismo, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 aprobado, incorpora otras tantas cuestiones que deben ser igualmente contempladas.

Según el Considerando 10 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, ésta no afecta a los requisitos que rigen el acceso a los fondos públicos para determinados prestadores; así en la presente Orden no se imponen restricciones a la libre prestación de servicios sino que se establecen unos determinados requisitos para acceder a las ayudas regladas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, se considera conveniente transcribir algunos de sus aspectos, así como desarrollar sus disposiciones para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para la subvencionar los gastos del marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, en materia de concesión de subvenciones se desconcentran en los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería las competencias que corresponden al Consejero de Agricultura y Ganadería para aquellos gastos considerados elegibles por el FEADER y que están asignados a cada centro directivo de esta Consejería.

El presente régimen de ayudas se encuentra contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura y Ganadería 2009/2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y considerando el informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de las ayudas a la creación o adecuación de entidades privadas reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento y, a los agricultores que utilicen estos servicios, conforme a lo dispuesto en el Título IV del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo y en el Capítulo 3 del Título II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo.

  2. - Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el reconocimiento oficial a las entidades que presten los servicios de asesoramiento a los agricultores a los solos efectos de la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es ofrecer a los agricultores, a través de entidades oficialmente reconocidas, un sistema de asesoramiento para evaluar los resultados de su explotación agrícola y determinar las mejoras necesarias respecto a los requisitos reglamentarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, y en las normas comunitarias relacionadas con la seguridad profesional.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración del Estado y a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a estas ayudas:

    a) Las entidades privadas oficialmente reconocidas por la Comunidad de Castilla y León, que tengan personalidad jurídica, que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

    b) Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que accedan a los servicios de asesoramiento previstos en ésta Orden y prestados por entidades oficialmente reconocidas.

  2. - Dichos beneficiarios deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  3. - Cuando los beneficiarios de las ayudas tengan la consideración de empresa de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o en su caso, de la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

  4. - No podrán acceder a estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. - Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable.

Artículo 5 Actividades y gastos subvencionables.
  1. - Las ayudas reguladas en esta Orden se destinarán a financiar los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

    - La creación o adecuación de entidades privadas oficialmente reconocidas que presten servicios de asesoramiento.

    - El servicio de asesoramiento recibido por los agricultores.

  2. - Se considera gasto realizado el que se ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de los documentos de justificación previstos en esta Orden.

  3. - En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

  4. - Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Disposiciones específicas a las ayudas

Artículo 6 Ámbito básico de los servicios de asesoramiento.
  1. - El asesoramiento deberá llevarse a cabo, desde el diagnóstico de la situación a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias:

    a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, zoosanidad y fitosanidad, medio ambiente y bienestar de los animales, a los que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR