ORDEN MAM/650/2010, de 11 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden MAM/96/2010, de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 25, de 8 de febrero de 2010, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos.

Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Por otro lado, mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes».

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Convocar para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos de acuerdo con los siguientes condicionantes:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la realización de obras que mejoren la

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y estimular, en los Espacios Naturales declarados Protegidos, la adecuación de construcciones al entorno rural.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2011

06.03.456A01.78076.0

500.000 €

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Cuarto.- Beneficiarios.

  1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/96/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica siempre que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas.

  2. - No podrán solicitar estas subvenciones Entidades Locales.

  3. - En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida sin penalización alguna, en un plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la ayuda convocada por esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

    Quinto.- Actuaciones subvencionables.

  5. - En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a ésta, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones para:

    1. Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, con una antigüedad de al menos dos años, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

    2. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra,

      consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales

    3. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de adobe o tapial

      donde estos materiales sean tradicionales.

    4. Sustitución del enfoscado en mal estado por otro similar, siempre que se adecúe al carácter tradicional del entorno.

  6. - En otras edificaciones:

    2.1. En construcciones e instalaciones ya existentes vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de servicios, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o las edificaciones de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones, siempre y cuando dicha vinculación se mantenga, para:

    1. Sustitución de cubiertas de fibrocemento en su color o similares, así como de cubiertas tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares por las de fibrocemento rojizo o de chapa lacada mate en tonos oscuros, o por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra. Excepcionalmente, se podrá sustituir la cubierta existente por otro material propuesto por el peticionario, siempre que se considere paisajísticamente adecuado a los objetivos del espacio natural a criterio del técnico de la Administración.

    2. Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

    3. Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir, en adobe, o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.

    4. Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones y ventanas etc.) y elementos auxiliares exteriores (silos, tolvas, etc) considerada adecuada a los objetivos del espacio natural a criterio del técnico de la Administración.

      2.2. En construcciones etnográficas de pequeña dimensión, (palomares, hórreos, chozos, paneras, bodegas, cabañas, molinos y otros análogos), que estén en mal estado de conservación, se podrán conceder subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones:

    5. Recuperación de cubierta mediante su reforma o rehabilitación con sistemas constructivos tradicionales y acabado en teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.

    6. Recuperación de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, mediante su reforma o rehabilitación consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.

    7. Recuperación de fachadas exteriores, que fueran en su origen de adobe o tapial, consistente su total rehabilitación o en enfoscados tradicionales exteriores,

      incluso su posterior encalado o pintado, simulando, en cualquier caso, su estado original.

    8. Sustitución de huecos exteriores (puertas, portones y ventanas), adecuada a los objetivos del espacio natural siempre a criterio de la Administración del Espacio Natural.

  7. - En todos los casos anteriores, cuando se pretenda propiciar la creación de refugios para la futura ocupación de especies amenazadas, (concretamente cernícalos primilla y quirópteros) o conservar los ya existentes se subvencionará la instalación de cajas para murciélagos o tejas nido o de aireación.

    Cuando las edificaciones posean colonias de las especies protegidas mencionadas en el párrafo anterior, las obras de rehabilitación deberán asegurar el mantenimiento de...

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