ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2335/2009, de 21 de diciembre, por la que se adecúa el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo. En virtud del Apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del mencionado Real Decreto 'El programa regulado en el presente Real Decreto se considera incluido en las relaciones de normas reguladoras de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Publico de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo'.

El Apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, dispone que ' Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que este real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en base a la territorialización de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta norma y, de acuerdo con lo dispuesto en la regla primera del apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, conforme a la normativa estatal que regula estas subvenciones, en particular según lo establecido en este real decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización'.

La Ley 5/2008, de Subvenciones de Castilla y León, en su Disposición Final Primera establece que 'Cuando las entidades a las que resulta de aplicación la presente Ley gestionen y tramiten subvenciones estatales o de la Unión Europea, serán de aplicación supletoria las disposiciones de esta ley en aquéllos aspectos procedimentales no regulados por la correspondiente normativa estatal o europea'.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la...

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