DECRETO 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comuni dad de Castilla y León.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, introduce un nuevo marco regulador del que deriva un conjunto de normas que comparten entre otros objetivos, la sensibilización de los agentes intervinientes en el proceso productivo hacia la seguridad y salud en el trabajo. Para ello dirige estratégicamente la acción de la Administración, al igual que cualquier otra empresa, contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos. Esta visión de la prevención convierte en esencial, para un correcto diseño de la estructura administrativa, la contemplación de todos los elementos necesarios para evitar o minimizar los riesgos para la salud derivados del trabajo. Así la citada disposición, define en su artículo 31, precepto básico en la materia, los 'servicios de prevención' como conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo, no obstante, para la Administración y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las formas o cauces para lograrlos.

Respecto al cumplimiento de los preceptos de la Ley y del Reglamento que afectan a los servicios de prevención, la disposición adicional cuarta del citado Reglamento establece que, en el ámbito de las Administraciones Públicas, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y medios de cualificación del personal que las lleve a cabo se realizará en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, y en la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, así como en la disposición adicional primera del Reglamento, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, en los términos señalados en la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Por todo lo expuesto resulta necesaria la existencia en el seno de la propia Administración de personal técnico especializado, cuyas actuaciones vayan encaminadas a orientar, impulsar y coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo. La actividad desarrollada por el personal arriba indicado se extenderá a los organismos de la Administración Autonómica, al objeto de posibilitar la existencia de una acción homogénea en toda la Administración de laComunidad de Castilla y León.

Bajo los principios de eficacia, eficiencia y agilidad se concreta la existencia, por un lado, de una actuación directa a través de un sistema de prevención ajeno para realizar la planificación y actuaciones preventivas, de conformidad con las posibilidades previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la disposición adicional primera 2.a) del Reglamento de los Servicios de Prevención, y por otro, de una actuación de la Administración a través de personal técnico propio que específicamente realice las funciones de asesoramiento y coordinación, promoción de la formación e información en la materia, así como el desarrollo de los planes y programas de actuación, el impulso de las disposiciones y resoluciones que sean precisas y, en su caso, el apoyo en la ejecución de medidas preventivas.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo/oído el Consejo de Estado y previa deliberación de la Junta deCastilla y León en su reunión del día 29 de junio de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 ºObjeto.

El objeto del presenteDecreto es la adaptación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, a la vez que la determinación de la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

Artículo 2 º Ámbito de aplicación.

Esta disposición será de aplicación en la Administración de laComunidad Autónoma de Castilla y León y en sus Organismos Autónomos.

Artículo 3 º Participación y representación.
  1. A las Juntas de Personal, Comités de Empresa, delegados de personal y representantes sindicales, les corresponden las funciones a las que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

  2. En cada provincia existirá un Comité único de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 38 de laLey 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Las competencias y facultades que desarrollen en su ámbito provincial, serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las que, en su caso, puedan pactarse...

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