DECRETO 80/2013, de 26 de diciembre, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente a través de sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, previeron la necesidad de regular, a través de una normativa específica para las Administraciones Públicas, determinadas cuestiones tales como los derechos de participación y representación, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías, contenidas en el capítulo V del citado Reglamento de los Servicios de Prevención, que no son de aplicación a las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de este mandato, la Administración de la Comunidad de Castilla y León aprobó el Decreto 143/2000, de 29 de junio, («B.O.C. y L.» n.º 128 de 4 de julio), de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, decreto que fue objeto de modificación a través del Decreto 44/2005, de 2 de junio («B.O.C. y L.» nº 110 de 8 de junio).

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación del Decreto 143/2000, de 29 de junio, se han producido, sin embargo, importantes modificaciones en la normativa general de riesgos laborales, que han de ser trasladadas al ámbito de la Administración Autonómica. Entre ellas, es necesario citar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que profundiza en la necesidad de integrar la actividad preventiva en las organizaciones y establece la obligatoriedad de elaborar Planes de Prevención como medio para conseguir dicha integración; la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, por la que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 2/2007 de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de salud de Castilla y León que establece la existencia de Planes de Prevención en cada centro e institución sanitaria, exige la constitución de servicios de prevención propios en SACYL e impone la obligación de que exista un plan estratégico de actuación en seguridad y salud laboral para la integración de la prevención en la organización y en los sistemas de gestión de la Gerencia Regional de Salud; el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales; y el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que se desarrollan las previsiones de la Ley 54/2003, antes

citada, en cuestiones tales como el Plan de Prevención, la obligatoriedad de la presencia de recursos preventivos en determinados trabajos o las auditorías de prevención; el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, inciden en aspectos importantes que influyen en la calidad y eficacia del sistema preventivo así como en aspectos, técnicos y sanitarios, de los servicios de prevención que han de intervenir en el análisis y propuestas de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Todas ellas afectan de manera directa a los contenidos del Decreto 143/2000 y requieren, por tanto, una nueva adaptación de esta normativa.

Además, también se han producido modificaciones en la normativa sobre órganos de representación, recogidas en su conjunto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, se contempla que, serán objeto de negociación, aquellas materias que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. Se constituye para ello una Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales derivada de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, regulada en el artículo 36.3.

Esta nueva disposición mantiene el compromiso ya recogido en la norma precedente, sustentando el modelo de prevención en las prescripciones que, al respecto, establece el Real Decreto 39/1997, modelo de naturaleza mixta en cuanto que organiza los recursos de Prevención utilizando el abanico de posibilidades que el propio artículo 10 le posibilita. Efectivamente, junto con la presencia de servicios de prevención propios, que llevarán a cabo su actividad en el ámbito de las especialidades y disciplinas preventivas de Higiene Industrial y Ergonomía/Psicosociología Aplicada, se contempla la concertación de determinadas actividades preventivas con servicios de prevención ajenos, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo. De otro lado, se incluye el nombramiento de empleados públicos designados para colaborar en realización de determinadas tareas preventivas, como parte de la organización preventiva. Por otra parte, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, la asunción de las tareas de prevención se realizará, íntegramente, mediante servicios de prevención propios con las cuatro especialidades y disciplinas preventivas citadas.

El modelo descrito se entiende, en definitiva, como eficaz al integrarse plenamente en la organización productiva, logrando que todos los directivos, técnicos, mandos intermedios y resto de personal asuman sus responsabilidades en materia preventiva. Se entiende, asimismo que resulta adecuado a la estructura organizativa y territorial de esta Administración y al tipo de riesgos presentes en la misma.

El decreto ha sido objeto de negociación en Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos e informado por el Consejo de la Función Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda, e iniciativa conjunta de los Consejeros de Hacienda y Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 26 de diciembre de 2013

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto la adaptación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real

Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios, y adecuando su contenido a sus peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León así como a sus Organismos Autónomos, con independencia de la naturaleza del vínculo jurídico del personal a su servicio.

Artículo 3 Integración de la actividad preventiva

Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

  1. La actividad preventiva a desarrollar en las Consejerías y Organismos Autónomos y en todos sus centros dependientes, deberá integrarse en el sistema general de gestión en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  2. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual debe integrarse la actividad preventiva de las Consejerías y Organismos Autónomos en el sistema general de gestión, en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

  3. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los empleados públicos, e incluirá los siguientes elementos:

    1. La identificación de Consejerías y Organismos Autónomos, de su actividad, el número y características de los centros de trabajo y el número de empleados públicos y sus características con relevancia en la...

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