ORDEN EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la Educación Secundaria Obligatoria a la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la Educación Secundaria Obligatoria a la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece como uno de los principios de calidad del sistema educativo, en su artículo 1.e, la concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida. El artículo 53.1 determina que las personas adultas que pretendan adquirir los conocimientos correspondientes a esta enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León establece el marco general de dicha educación y los instrumentos precisos para su desarrollo en la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas, en el que se ordenan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León y se definen los niveles que forman parte de la enseñanza básica, incluyendo el nivel de educación secundaria para personas adultas o nivel III.

Por su parte el Decreto 7/2002, de 10 de enero, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y en su disposición adicional segunda autoriza a la Consejería de Educación a adaptar la organización y metodología de la Educación Secundaria para adultos, tanto en su modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

La presente Orden lleva a cabo dicha adaptación, teniendo en cuenta las características de la educación de las personas adultas. La experiencia educativa en la formación básica de estas personas aconseja organizar las enseñanzas de forma flexible, con una estructura modular; definiendo módulos o unidades organizativas que concretan las distintas enseñanzas.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto adaptar la organización y metodología de la educación secundaria obligatoria a la educación secundaria para personas adultas, en su modalidad de educación presencial y educación a distancia.

Artículo 2 º Ámbito de aplicación.

Esta Orden es de aplicación en todos aquellos centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 3 º Acceso desde otras enseñanzas.

El acceso desde enseñanzas de régimen general a educación secundaria para personas adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias establecido en el Anexo I de esta Orden.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Organización de la enseñanza

Artículo 4 º Organización de las enseñanzas.
  1. La organización y metodología de las enseñanzas de la educación secundaria para personas adultas será la determinada en el Anexo II de la presente Orden.

  2. Dichas enseñanzas se organizarán, con carácter general, en cuatro ámbitos de conocimiento:

    1. Lingüístico.

    2. Ciencias de la naturaleza.

    3. Matemáticas.

    4. Ciencias sociales.

    Además de estos ámbitos, podrá contemplarse un quinto ámbito dedicado a las enseñanzas de carácter profesional en los centros que cuenten con autorización para impartirlas.

  3. Cada uno de los ámbitos de conocimiento se dividirán en módulos, entendiendo como tal la unidad organizativa y curricular en la que se concretan las enseñanzas.

    Los módulos podrán ser obligatorios u optativos se secuenciarán en cada ámbito de conocimiento, dando lugar a módulos de tipo I, II, III y IV, y tendrán una duración en horas de formación a efectos de acreditación y titulación, conforme a lo determinado en el Anexo III.

Artículo 5 º Modalidad de enseñanza presencial.
  1. En la modalidad de enseñanza presencial, la impartición de los módulos de cada tipo se organizará en períodos de enseñanza cuatrimestrales.

    Excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, estos períodos podrán corresponder a un curso escolar cuando lo requiera la impartición de módulos optativos de carácter profesional o el ritmo de aprendizaje de los alumnos.

  2. En función de los recursos organizativos y de las necesidades e intereses del alumnado, los centros podrán aumentar la oferta de los módulos de tipo III y IV optativos. Estos módulos serán específicos del centro y su duración equivaldrá a 34 horas de formación.

  3. Los centros que impartan educación secundaria para personas adultas, en función de los ciclos formativos de formación profesional o de las Aulas Taller autorizadas, podrán ofertar, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, módulos optativos de carácter profesional asociados a una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que serán acreditados conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  4. Dentro del ámbito de conocimiento lingüístico, los centros ofertarán una legua extranjera. Ésta podrá ser inglés o francés. Cuando un centro oferte ambos idiomas, el alumnado optará por cursar inglés o francés en dicho ámbito. No obstante, el centro podrá ofertar un segundo idioma como módulo optativo específico de centro.

  5. Los centros que dispongan de departamento de orientación podrán ofertar un módulo de carácter optativo relacionado con la orientación profesional y laboral. Este módulo estará adscrito a dicho departamento.

  6. El alumnado podrá matricularse de un número de módulos inferior al establecido para cada curso.

  7. La distribución semanal de períodos lectivos para la impartición de cada módulo se realizará considerando equivalente, a efectos de acreditación y titulación, cada período lectivo a una hora de formación, tal y como establece el Anexo IV.

Artículo 6 º Modalidad de enseñanza a distancia.
  1. Los módulos impartidos en la modalidad de enseñanza a distancia se desarrollarán durante el curso escolar.

  2. El alumnado que desee cursar estas enseñanzas podrá matricularse de las mismas una vez comenzado el curso, siempre que existan plazas disponibles.

  3. La distribución de los contenidos curriculares en los módulos desarrollados en la modalidad de educación a distancia podrá ser modificada para facilitar la movilidad del alumnado dentro del territorio nacional y garantizar la continuidad de su formación. La Consejería de Educación dictará las disposiciones oportunas para llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias y establecer la equivalencia con el currículo impartido en la modalidad presencial.

Artículo 7 º Integración de áreas y materias en los distintos ámbitos de conocimiento.

Las áreas y materias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de conocimiento, de la forma siguiente:

  1. El área de Matemáticas se integra en el ámbito de conocimiento de las matemáticas.

  2. Las áreas de Lengua Castellana y Literatura, y Lenguas extranjeras se integran en el ámbito de conocimiento lingüístico.

  3. Las áreas de Ciencias de la Naturaleza y las materias de Biología y Geología, y Física y Química, se integran en el ámbito de conocimiento de las ciencias de la naturaleza.

  4. Las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, y las materias de Ética ¿?, Cultura Clásica, Sociedad, Cultura y Religión, se integran en el ámbito de conocimiento de las ciencias sociales.

  5. El área de Tecnología se integra en los ámbitos de conocimiento de las matemáticas y de las ciencias de la naturaleza.

  6. El área de Educación Plástica y Visual se integra en los ámbitos de conocimiento de las matemáticas y de las ciencias sociales.

  7. El área de Educación Física, en sus aspectos de conocimiento del propio cuerpo y de la consolidación de hábitos saludables, se integra en el ámbito de conocimiento de las ciencias de la naturaleza.

  8. El área de Música, como manifestación cultural e histórica, se integra en el ámbito de conocimiento de las ciencias sociales.

Artículo 8 º Convalidación de enseñanzas.

La convalidación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria con los módulos en los que se estructuran los distintos ámbitos de conocimiento se llevará a cabo de conformidad con lo determinado en el Anexo V, siempre que se hayan superado las áreas o materias integradas en cada uno de ellos, a excepción de las materias optativas no cursadas por el alumnado. A estos efectos, la Educación Plástica y Visual y la Tecnología se considerarán integradas únicamente en el ámbito de conocimiento de las matemáticas.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

Desarrollo curricular

Artículo 9 º Proyecto educativo del centro.

Los centros elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación, teniendo en cuenta las necesidades educativas de las personas adultas, las características de propio centro y las de su entorno socioeducativo.

Artículo 10 º Programaciones didácticas.

Los centros desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante la elaboración de programaciones didácticas de cada módulo, que deberán tener el siguiente contenido mínimo:

  1. Objetivos, contenidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR