DECRETO 18/1986, de 23 de enero, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la «Comunidad Serman», integrada por los municipios de Adalia, Marzales, Mota del Marqués, San Cebrián de Mazote, Tiedra y Villalbarba (Valladolid).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1986 Nº Boletín: 8 / 1986

DECRETO 18/1986, de 23 de enero, por el que se aprueba la Constitución y Estatutos de la «Comunidad Serman», integrada por los municipios de Adalia, Marzales, Mota del Marqués, San Cebrián de Mazote, Tiedra y Villalbarba (Valladolid).

Los Ayuntamientos de Adalia, Marzales, Mota del Marqués, San Cebrián de Mazote, Tiedra y Villalbarba (Valladolid), adoptaron con el quorum legal, el acuerdo de constituir una Mancomunidad para el establecimiento y desarrollo de determinadas obras y servicios propios de su competencia.

Las Corporaciones mencionadas, en sesión celebrada al efecto y con el quorum legal, aprobaron respectivamente, el proyecto de, Estatutos que ha de regir la Mancomunidad, sin que se produjeran reclamaciones de ningún tipo, en el período de información pública.

El expediente se sustancia correctamente, con arreglo a la tramitación prevista en la Ley de Régimen Local, Texto Articulado Parcial de la Ley 41/1975 de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 3046/1977, dr 6 de octubre, y artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los Estatutos contienen cuantas previsiones exigen los artículos 44.2 de la Ley 7/85, y artículo 14 del texto Articulado Parcial de Régimen Local, si bien los informes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y el del Consejo de Estado, señalan diferentes observaciones que se incorporan al nuevo Texto Estatutario que como Anexo se acompaña a este Decreto, que no impiden, sin embargo, su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el referido dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 23 de enero de 1986,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la constitución y Estatutos de la «Mancomunidad Serman» para el establecimiento y desarrollo de las obras y servicios especificados en los citados Estatutos, e integrada por los municipios de Adalia, Marzales, Mota del Marqués, San Cebrián de Mazote, Tiedra y Villalbarba (Valladolid), con la condición de que se incorporen a sus Estatutos, las observaciones formuladas y recogidas en el Anexo de este Decreto. Si estos acuerdos aceptaran íntegramente dichas observaciones, no se requerirá someterlo nuevamente a la Junta de Castilla y León, entendiéndose aprobados los Estatutos, aunque para ello será necesario dar cuenta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de lo acuerdos en cuestión.

Dado en Valladolid, 23 de enero de 1986.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

El Consejero de Presidencia, y Administración Territorial,

Fdo.: JOSE CONSTANTINO NALDA GARCIA

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD «SERMAN»

(VALLADOLID)

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Constitución.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, se constituye una Mancomunidad voluntaria de municipios, integrada por los de:

    - Adalia

    - Marzales

    - Mota del Marqués

    - San Cebrián de Mazote

    - Tiedra

    - Villalbarba

  2. La referida Mancomunidad se denominará «SERMAN» (Servicios Mancomunados).

  3. la Mancomunidad tiene duración indefinida en el tiempo.

Art. 2º Consideración de la Mancomunidad y sede de sus órganos de Gobierno y Administración.
  1. La Mancomunidad gozará de personalidad jurídica propia y tendrá la consideración de Entidad Local.

  2. Sus órganos de Gobierno y Administración tendrán su sede en la localidad de donde proceda como representante el Presidente electo.

Art. 3º Fines.
  1. Son fines de la Mancomunidad:

    1. Servicio de recogida de residuos sólidos y su posterior tratamiento.

  2. a) A iniciativa de cualquiera de los municipios mancomunados o del propio Consejo de la Mancomunidad, las competencias de la misma podrán extenderse a otros fines de los comprendidos en el artículo 101 de la Ley de Régimen Local, aunque no a la totalidad.

    1. La ampliación de fines a que se refiere el apartado anterior se tramitará y aprobará como modificación de Estatutos.

CAPITULO II Artículos 4 a 15

Régimen orgánico y funcional

Art. 4º Estructura orgánica básica.

El Gobierno, Administración y representación de la Mancomunidad corresponde a los siguientes órganos:

- Consejo de la Mancomunidad

- Presidente

- Vicepresidente

- Comisión de Gobierno

Art. 5º Consejo de la Mancomunidad.
  1. El Consejo de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de los municipios mancomunados, elegidos por sus respectivos Ayuntamientos.

  2. Cada municipio integrante de la Mancomunidad contará con 1 Vocal hasta 425 H. y 2 Vocales a partir de esta cantidad, que serán elegidos en los respectivos Plenos por mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, garantizándose, en lo posible, la representación de las minorías.

    Si en la primera votación no se pudieran...

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