ORDEN SAN/549/2009, de 9 de marzo, por la que se regula la aplicación de las reglas especiales de acumulación y la aplicación y graduación de las deducciones previstas en la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/549/2009, de 9 de marzo, por la que se regula la aplicación de las reglas especiales de acumulación y la aplicación y graduación de las deducciones previstas en la Tasa por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, atribuye a la Consejería de Sanidad el control sanitario y prevención de

riesgos para la salud derivados del consumo de alimentos y productos alimenticios.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que regula la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, ha sido modificada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, para adaptar la regulación de la tasa a la normativa comunitaria contenida en el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Como consecuencia de esta modificación es necesario dictar una nueva disposición que establezca, por una parte, el procedimiento para que los sujetos pasivos de la tasa puedan obtener la autorización de aplicación de las reglas de acumulación contenidas en el artículo 117 de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos y, por otra, los diferentes niveles de deducción y los requisitos que deben reunir los sujetos pasivos para obtener el reconocimiento del derecho a la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 119 de dicha Ley.

En consecuencia, y de acuerdo con las habilitaciones contenidas en los artículos 117 y 119 de la Ley de Tasas y Precios Públicos,

DISPONGO:

Artículo 1 Acumulación de cuotas.
  1. Los titulares de los establecimientos en...

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