ACUERDO de 8 de febrero de 2013, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de actuación del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 15-02 «Los Juncales», de León. Expte.: 78/2007.

SecciónVII - Administración Local
EmisorMancomunidad Sierra de la Demanda (Burgos)
Rango de LeyAcuerdo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de febrero de 2013, se acordó aprobar definitivamente el documento de modificación puntual del Proyecto de Actuación del Sector de suelo urbanizable delimitado del Plan General ULD 15-02, «Los Juncales», según documentación presentada por VIPROELCO, S.A., transcribiéndose a continuación el texto literal de la parte resolutiva del mencionado acuerdo:

...... SE ACORDÓ:

1.º- Estimar la alegación formulada con carácter subsidiario por D. Recaredo Tomás Domínguez Ordóñez, en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en las calles La Tercia, 1 y 3 y Francisco Fernández Díez, 24, colindante con la parcela objeto de exclusión del ámbito del Sector ULD 15-02 y, en consecuencia, garantizar el acceso a los trasteros del citado edificio mediante una servidumbre de paso, de la que será predio dominante la finca sobre la que se asienta el inmueble , inscrita al Tomo 1640, Libro 32, Sección 3.ª, Folio 66, finca registral 2.768, del Registro de la Propiedad n.º 3.

2.º- Desestimar las alegaciones siguientes formuladas por D. Miguel Ángel García Fernández:

- La referida que la Modificación del Proyecto de Actuación del Sector ULD 15-02, es constitutiva de nulidad de pleno derecho, por no apreciarse la concurrencia de ninguna de las causas que conforme a lo previsto en el Art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son determinantes del vicio de nulidad de pleno derecho.

- La alegación referida a la supresión de la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno que él considera de dominio público y que daba acceso a la parcela titularidad del alegante, sustituyendo dicha servidumbre por el trazado de una vía pública, puesto que tal y como se deduce de la ficha específica del sector recogida en el propio Plan General, definida como «Determinaciones de Ordenación General» , debe garantizarse "la compleción de la estructura viaria adoptada para la totalidad del ámbito, así como la integración de sus propios desarrollos tanto con los suelos limítrofes por el este, como con los existentes al otros lado de la traza ferroviaria" . Por tanto, conforme a las determinaciones del Plan General el instrumento que establezca la ordenación detallada del

Sector debe completar las tramas o tejidos existentes, por lo que la definición de una manzana cerrada en el Plan Parcial, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR