ACUERDO 49/2012, de 14 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantiza, en el ámbito de sus competencias, el mantenimiento de servicios esenciales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se prestan por empresas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyAcuerdo

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la Comunidad.

En consecuencia, ante el anuncio de una situación de huelga, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con dichas premisas y en lo que se refiere a la huelga general, convocada dentro del ámbito geográfico de la provincia de León, y de manera específica, para las siguientes localidades: BEMBIBRE (BIERZO), BERLANGA DEL BIERZO (BIERZO), CABRILLANES (LACIANA), CISTIERNA, (NORTE - LA ROBLA), FABERO (BIERZO), FOLGOSO DE LA RIBERA (BIERZO) IGÜEÑA (BIERZO), MATALLANA DE TORIO (NORTE - LA ROBLA), NOCEDA DEL BIERZO (BIERZO), PALACIOS DEL SIL (LACIANA), PÁRAMO DEL SIL (BIERZO), POLA DE GORDÓN, LA (NORTE - LA ROBLA), ROBLA, LA (NORTE - LA ROBLA), SABERO (NORTE - LA ROBLA), SAN EMILIANO (LACIANA), TORENO (BIERZO), TORRE DEL BIERZO (BIERZO), VALDEPIÉLAGO (NORTE - LA ROBLA), VALDERRUEDA (NORTE - LA ROBLA), VALDESAMARIO (BIERZO), VEGA DE ESPINAREDA (BIERZO), VEGACERVERA (NORTE - LA ROBLA), VILLABLINO (LACIANA), VILLAGATÓN (BRAÑUELAS); así como dentro del ámbito geográfico de la provincia de Palencia, y de manera específica, para las siguientes localidades: BARRUELO DE SANTULLÁN, CASTREJÓN DE LA PEÑA, CERVERA DE PISUERGA, GUARDO, LA PERNIA, SANTIBÁÑEZ DE LA PEÑA, VELILLA DEL RÍO CARRIÓN, por las Organizaciones Sindicales U.G.T. y CC.OO. para el día 18 de junio de 2012, se ha considerado que deben estar mínimamente cubiertas las prestaciones vitales o necesarias de la Comunidad, así como los Derechos Fundamentales, las Libertades Públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

Así, por un lado resulta imprescindible garantizar el mantenimiento de las instalaciones y edificios en los que se desenvuelve la gestión de los servicios públicos, en condiciones de higiene, seguridad y operatividad que permitan, tanto al propio personal que en el día fijado ejerce su derecho al trabajo como a los administrados que en dicha fecha acudan a las oficinas públicas, para el ejercicio y defensa de sus derechos como ciudadanos; ponderándose para la cuantificación del personal que integrará los servicios mínimos, en los servicios de limpieza, la extensión de las dependencias administrativas y, en el servicio de seguridad, la importancia del servicio que se pretende garantizar, así como la amplitud de las dependencias en las que debe prestarse.

Por otro lado, en atención a la protección al medio ambiente y, en concreto, al patrimonio forestal del ámbito geográfico afectado por la...

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