ACUERDO 81/2016, de 22 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza el establecimiento del régimen de concejo abierto en el municipio de Valdemierque, provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

A iniciativa de la mayoría de los vecinos de Valdemierque, perteneciente a la provincia de Salamanca, se ha tramitado expediente para autorizar el funcionamiento en régimen de concejo abierto, por entender que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, pues es el régimen en el que siempre han funcionado.

Se han observado en la tramitación del procedimiento las exigencias previstas en el artículo 73 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y en el artículo 29.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El procedimiento ha sido iniciado por la mayoría de los vecinos, aprobado por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento y consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Salamanca.

Resulta acreditado en el expediente que el municipio de Valdemierque ha funcionado en régimen de concejo abierto desde las primeras elecciones municipales en democracia hasta la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local operada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al venir así obligado por tener menos de 100 habitantes y que concurre la voluntad de los vecinos y del ayuntamiento para continuar funcionando en dicho régimen.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de diciembre de 2016 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Autorizar el funcionamiento del municipio de Valdemierque en régimen de concejo abierto, a partir de la celebración de las próximas elecciones locales, sin perjuicio de la posibilidad, hasta entonces, de que el alcalde pueda convocar a sus vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio, sometiéndose obligatoriamente al criterio de la asamblea vecinal constituida al efecto.

Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR