ACUERDO de 7 de octubre de 2015, de la Junta del Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba el Proyecto de Estatutos de la APE 59 Cuarteles Artillería y Conde Ansúrez, en el término municipal de Valladolid. Expte.: Gestión Urbanística n.º 11.906/15.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de Valladolid
Rango de LeyAcuerdo

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de octubre de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente n.º 11.906/15 relativo a la Propuesta de Estatutos de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 59 del PGOU de Valladolid «Los Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez de Valladolid» y atendido que:

  1. - Se ha presentado el 25 de enero de 2015 por doña Teresa Bachiller Sanz, en nombre y representación de INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES, S.A. UNIPERSONAL, PROMOCIONES MONTEGANCEDO 2013, S.L. BUILDINGCENTER, S.A. UNIPERSONA Y SOLVIA DEVELOPMENT, S.L. UNIPERSONAL, como propietarios actuales del APE 59 del PGOU de Valladolid «Los Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez de Valladolid», una propuesta de estatutos para la constitución de la correspondiente Junta de Compensación.

  2. - Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 193.1 b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, antes de la aprobación de los citados Estatutos, se procedió a la notificación a los propietarios y titulares que constan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, otorgándoles un plazo de audiencia de quince días.

  3. - Que realizado dicho trámite y no habiéndose presentado alegaciones por parte de los notificados y una vez presentado documento aprobatorio que incorpora algunas sugerencias realizadas por el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Valladolid procede la aprobación del texto de los mencionados estatutos.

  4. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

En su virtud, esta JUNTA DE GOBIERNO, ACUERDA:

Primero.- Aprobar los Estatutos de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 59 del PGOU de Valladolid «Los Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez de Valladolid» que figuran en el expediente como Anexo II.

Segundo.- Designar para lo sucesivo como representante del Ayuntamiento en la Asamblea General y Consejo Rector de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 59 del PGOU de Valladolid «Los Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez de Valladolid» al Concejal/a que ejerza la competencia en relación con la materia de gestión urbanística, ostentando el cargo actualmente D. Manuel Saravia Madrigal Concejal Delegado General del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, quien podrá delegar, para cada una de las concretas sesiones que se celebren, en la persona que estime oportuno atendido el contenido de la convocatoria respectiva.

Tercero.- Notificar la presente resolución a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad, proceder a la publicación de los Estatutos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y recordar a los interesados que la entidad debe constituirse antes de un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación de sus estatutos, mediante escritura pública (Art. 193 RUCyL) Una vez publicados sus estatutos en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y constituida la entidad, adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León, que puede ser instada por el Ayuntamiento o por la propia entidad. En dicho Registro debe quedar depositada copia de la escritura de constitución. Esta inscripción debe notificarse al Ayuntamiento y al Registro de la Propiedad, haciendo constar su constitución y estatutos.

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos a partir del día siguiente al de recibo de la presente notificación. En el supuesto de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio. Sin perjuicio de que puede presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Valladolid, 14 de octubre de 2015.

El Alcalde,

P.D. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda (Dto. n.º 6980 de 10-07-15)

Fdo.: M anuel S aravia M adrigal

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL APE 59

P.G.O.U. DE VALLADOLID «CUARTELES DE ARTILLERÍA Y CONDE ANSÚREZ»

TÍTULO I Artículos 1 a 6

De la denominación, domicilio, objeto, ámbito y duración

Artículo 1 De la denominación.
  1. - Con la denominación de «Junta de Compensación del APE 59 del P.G.O.U. de Valladolid «Los Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez de Valladolid», (si bien su acrónimo válido a todos los efectos será J.C. APE 59 o Cuarteles de Artillería) se constituye una Entidad Urbanística colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.

  2. - La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del APE 59 del P.G.O.U. de Valladolid, así como, en su caso, por los titulares de aprovechamientos urbanísticos comprendidos o adscritos a dicho APE 59, que voluntariamente se incorporen a ella, en la forma establecida en el Título III de estos Estatutos.

  3. - Dicha Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, de conformidad con lo previsto en la Legislación estatal, los artículos 80 a 82 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, «L.U.C. y L.»), los artículos 192 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, RUCyL), y disposiciones concordantes y vigentes en cada momento; y en todo lo no previsto y con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJ y PAC), así como por la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 2 Municipio e Instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables.
  1. - El APE 59 «Cuarteles de Artillería» se encuentra íntegramente en el Municipio de Valladolid, razón por la que el Ayuntamiento de Valladolid será el órgano que ejercerá la tutela sobre todas las actuaciones de la Junta de Compensación.

  2. - El Planeamiento urbanístico aplicable es la Modificación Puntual del PGOU en el APE 59 «Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez», aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de Valladolid con fecha 18 de febrero de 2014 y demás determinaciones contenidas en dicho Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

Artículo 3 Domicilio.
  1. - El domicilio de la Junta de Compensación se establece en la Ciudad de Valladolid en calle Pasión, n.º 13, piso 2.º Dcha., 47001-Valladolid.

  2. - Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar, dentro de la misma población, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, que deberá ser notificado al Ayuntamiento para su posterior anotación en el Registro de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 4 Objeto y fines.
  1. - Es objeto primordial de la Junta de Compensación, bajo la aplicación del sistema de actuación por Compensación, asumir la condición de urbanizador para el cumplimiento de los deberes de urbanización del APE 59; cesión al Ayuntamiento de Valladolid de los terrenos dotacionales y correspondientes al exceso de aprovechamiento urbanístico no susceptible de adquisición privada; y equidistribución entre los propietarios integrados en la misma de los beneficios y cargas derivados del Planeamiento que se ejecuta y, en su caso, la edificación de dotaciones o equipamientos en el caso de que así se acuerde por la Asamblea General. La Junta de Compensación tendrá la consideración de empresario a efectos del IVA, como reconoce de forma expresa la Dirección General de Tributos en resoluciones de 30 de junio y 6 de octubre de 1986, carácter subjetivo que está presente a pesar de que los propietarios no le transfieran la propiedad de las fincas afectadas, ya que el mero ejercicio de las obras...

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